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El Lcdo./Graduado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte es el experto en EJERCICIO FÍSICO / ENTRENAMIENTO de la población

por Jul 22, 2018- OPINIÓN, - PROFESIONES, - REGULACIÓN PROFESIONAL, - SALUD, ENFERMEDADES y LESIONES3 Comentarios

Tiempo de lectura: 70 minutos
Josemi ENTRENADOR PERSONAL MADRID | Entrenamiento Personal y Nutrición 
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Actualizado 08-02-2024

Este artículo tiene el objetivo de informar a la sociedad, sobre la necesidad y responsabilidad de la utilización del ejercicio físico y el entrenamiento, en manos de los profesionales cualificados y expertos en esta herramienta de las Ciencias de la Actividad Física y el Deporte. Los licenciados/graduados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte son los MAYORES ESPECIALISTAS DEL EJERCICIO FÍSICO: no hay otra carrera universitaria con una carga lectiva en créditos formativos específicos en Ejercicio Físico (240-300 ECTS) que se le asemeje (ni de lejos), y con mayor abanico de recursos de postgrado de especialización (ni parecido), en generar conocimientos tan especializados en el ejercicio físico. Sin menoscabo, algo que siempre defenderemos, del trabajo multidisciplinar, que debería ser considerado siempre el “estándar de oro” del trabajo actual, pues no hay recurso que saque mayor rendimiento al conocimiento interdisciplinar en beneficio de las personas.

El monográfico que vas a leer, quizás podría encuadrarse como la segunda cara de la moneda de otras entradas del blog:A VUELTAS CON LA COMPETENCIA PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD FÍSICA“, y “REGULACIÓN PROFESIONAL DEL DEPORTE EN MADRID 2016, artículos que escribí motivados y enmarcados en mi más firme convicción en la defensa del colectivo de Profesionales en Ciencias del Deporte, con el único objetivo de dignificar nuestra profesión y mejorar su visibilidad de cara a la población.

De esta forma, evito entrar a debatirlo por medios menos adecuados y limitados, que además, me restan eficiencia en mi trabajo diario. Eres libre de utilizarlo y compartirlo con el mismo fin, o completarlo añadiendo argumentos y experiencias profesionales en la sección de comentarios, siempre con la educación y el respeto que todos nos merecemos, con independencia del sexo, raza, profesión e ideas.

PUNTOS CLAVE DEL ARTÍCULO

FIRMA LA “RECETA DE EJERCICIO” en la Seguridad Social (Change.org)

Ejercicio-Medicina-CAFYD-Change-org

Implantar la “Receta de Ejercicio” en la Seguridad Social, cura enfermedades y salva vidas

En este vídeo te explico mas.

La actual receta de ejercicio ya está implantada en toda España, formando equipo multidisciplinar trs colectivos profesionales de referencia Médicos, Enfermeras y Educadores Físico Deportivos (CAFYD), cada uno en su campo, patologías, cuidados y ejercicio físico.

¿RECETA DEPORTIVA EN ESPAÑA? ¡Ya disponible en 2022-2023!

Declaración de intenciones jurada, mi palabra

Mi intención con este artículo no pretende, en absoluto, generar enfrentamiento, ni dudar de la profesionalidad de los Fisioterapeutas en sus funciones. Del género tonto sería por mi parte, cometer ese error imperdonable y absolutamente injusto con la realidad. Los Fisioterapeutas SON EXCELENTES PROFESIONALES, con una gran formación científica en el campo de la rehabilitación, y los considero parte IMPRESCINDIBLE en el trabajo en los equipos multidisciplinares. No hay discusión o debate posible sobre esto, y los Lcdos./graduados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, lo tenemos meridianamente claro.

Sin embargo, sí pretende dejar claramente dibujadas las competencias en ejercicio físico, y recordar quiénes son los expertos en la aplicación de esta herramienta, que no significa que no se pueda utilizar por otros profesionales. No hay duda alguna, en base a la formación que nos atribuye el grado matriz en CAFYD, y el ADN de nuestros estudios, quiénes son en España estos profesionales.

  • Por ejemplo, una cirugía del LCA las debe rehabilitar, hasta poder realizar vida normal, dependiendo del caso y fase, el traumatólogo, el médico rehabilitador y el fisioterapeuta. Aquí el CAFYD, será necesario después, en la fase de readaptación deportiva, pero no en estas primeras fases de rehabilitación funcional.

Personalmente, por ética profesional, cuando necesito un servicio de psicología, de nutrición, medicina, enfermería o fisioterapia para una persona, “no me pongo a estudiar” esos campos. Derivo al especialista formado específicamente para ello, por respeto a mis compañeros, y compromiso en no engañar a una persona que confía en mi.

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Defensa del trabajo multidisciplinar presente y futuro

En línea con las ideas anteriores, subrayo mi filosofía y creencia ciega en el trabajo multidisciplinar con estas dos infografías que ahondan sobre la necesidad del trabajo en equipo presente y futuro. Siempre, cada pieza del puzzle (profesional) trabajando en lo que mejor sabe hacer, y sin ocupar parcelas que pueda gestionar con mayor éxito, por su cualificación, otro compañero del equipo.

Es ilógico que los médicos, enfermeros, matronas, nutricionistas, psicólogos, etc. vean con buenos ojos que formemos parte de los equipos multidisciplinares en sanidad, y que una parte de los Fisioterapeutas (subrayo explícitamente que no es el conjunto), no lo vea de esta manera. Nuestra entrada en los hospitales no les cambiará su trabajo, o les restará importancia, sino que mejora la atención al paciente. Nosotros no somos mejores o peores, ambos nos complementamos y nos necesitamos, JUNTOS SOMOS MEJORES.

Lo resume a la perfección el fisioterapeuta Daniel Rodríguez Valverde: “Nadie mejora tanto, o evoluciona más rápido, como el que pasa por ambos“. [Tweet ““Nadie mejora tanto o evoluciona más rápido como el que pasa por ambos” (Daniel R., FTP)”]

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Publicaciones recientes (y frecuentes) del Consejo de Fisioterapeutas (CGCFE) sobre “expertos en ejercicio físico” y leyes con y sin validez jurídica al respecto

– “CONTACTE (con) UN FISIOTERAPEUTA, EL EXPERTO EN EJERCICIO FÍSICO Y MOVILIDAD” (supongo que querría decir movimiento).

– “Te ayudará a desarrollar un PROGRAMA DE EJERCICIO Y ENTRENAMIENTO para alcanzar tu objetivo sin riesgos para la salud” (CGCFE, Consejo general de Colegios de Fisioterapeutas de España).

– “Nunca olvidemos que SOMOS LOS ESPECIALISTAS EN EL MOVIMIENTO. NO HAY OTRA PROFESIÓN EN EL MUNDO que tenga esta capacidad” (COFISPA, Colegio de Fisioterapeutas de Asturias).

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Estas declaraciones totalmente desafortunadas, fuera de lugar, y alejadas de la realidad en España (hay más ejemplos, esta infografía es solo una muestra) pretenden confundir a la sociedad, y resultan irresponsables y con una falta de ética, empatía y respeto profesional inexplicable. Que una corporación de derecho público estatal (que representa a todo un colectivo en España) haga apología de intrusismo profesional, cuando los Fisioterapeutas (en adelante FTP) y los Licenciados/graduados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (en adelante CAFYD), sufrimos de esta lacra a diario, y desde hace décadas, no es admisible, ni justificable en modo alguno. 

Es como si nosotros anunciáramos a bombo y platillo: “Contacte con un CAFYD, el experto en REHABILITACIÓN. Le explicará su programa de fisioterapia con punción seca y EPI“. Publicación, que por supuesto, jamás compartiría ni defendería, de forma privada o pública.

No es lo mismo, en absoluto, dar “pautas de una vida saludable” en alimentación, actividad física, sueño, hábitos saludables, etc., competencia de todos los colectivos, que “programar un entrenamiento específico“. 

Legislación con validez jurídica publicada en el BOE, la LOPS y Orden CIN 

No existe un solo artículo en la LOPS,en la Orden CIN/2135/2008 u otra legislación publicada en el BOE (muy diferentes a los “anuncios de particulares” sin valor jurídico en regulación o habilitación profesional que emite el CGFE como propaganda, o los “informes de Ministerios”) que atribuyan a los fisioterapeutas el ejercicio como prevención y tratamiento (y mucho menos una exclusividad), en contra de las Leyes de Ordenaciones de las Profesiones del Deporte a posteriori publicadas. Leyes que no hubieran podido ver la luz si contravinieran en algo del texto legislativo de la LOPS. Es más, siendo puristas terminológicamente hablando, en la LOPS solo se habla de “agentes físicos“, y en la Orden CIN solo se cita la cinesiterapia como “movimiento“, no apareciendo el ejercicio físico en ningún caso. 

En la LOPS (Ley 44/2003, de 21 de noviembre; actualizada 28/03/2014) se deja bien claro una matización muy importante (artículos 7.1. y 7.2.):

  • Sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo con su titulación y competencia específica corresponda desarrollar a cada profesional sanitario ni de las que puedan desarrollar otros profesionales“. En este caso, nuestras competencias en entrenamiento.
  • Fisioterapeutas: corresponde a los Diplomados universitarios en Fisioterapia la prestación de los cuidados propios de su disciplina, a través de tratamientos con MEDIOS Y AGENTES FÍSICOS, dirigidos a la recuperación y rehabilitación de personas con disfunciones o discapacidades somáticas, así como a la prevención de las mismas“.

En la Orden CIN (por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Fisioterapeuta) se define la Cinesiterapia como “comprender los principios ergonómicos y antropométricos. Analizar, programar y aplicar el MOVIMIENTO como medida terapéutica, promoviendo la participación del paciente/usuario en su proceso“.

Un matiz muy importante que contempla la LOPS es la inclusión de otros profesionales especializados para mejor servicio sanitario, en vez de duplicar currículums de los grados universitarios: Artículo 2 (punto 3) “Cuando así resulte necesario, por las características de la actividad, para mejorar la eficacia de los servicios sanitarios o para adecuar la estructura preventiva o asistencial al progreso científico y tecnológico, se podrá declarar formalmente el carácter de profesión sanitaria, titulada y regulada, de una determinada actividad no prevista en el apartado anterior, mediante norma con rango de ley“. Una petición de los profesionales CAFYD hace ya muchos años.

Publicaciones sin validez jurídica para ordenar y regular las profesiones, el RD 1277/2003 y RD 1001/2002

Hay que subrayar que, aunque aceptáramos movimiento como “agente físico”, dista mucho de la definición de ejercicio físico. Técnicamente, además, los “agentes físicos” no están contemplados en la normativa actual (legislación) solo están equiparados en los estatutos del CGFE (RD 1001/1002) y en su RD 1277/2003, no siendo habitual en las guías jurídicas (Wolters Kluver), ni guías técnicas al respecto (aclaraciones legislativas de D. Luis Calvo Sánchez -profesor titular de derecho administrativo en la Univ. Burgos experto en colegios profesionales- y D. Jose Luis Herreros Saiz -presidente del COLEF Comunidad Valenciana-).

Respecto a estas dos últimas publicaciones, no son un texto de legislación que otorga competencias a la profesión del fisioterapeuta en España (por tanto, la inclusión en ellas de esta terminología es solo con carácter interno y sin valor competencial alguno, como vemos en estos extractos):

  1. el RD 1277/2003 (bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios). Artículo 2.d) “Actividad sanitaria: conjunto de acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, dirigidas a fomentar, restaurar o mejorar la salud de las personas realizadas por profesionales sanitarios“. Es una norma para apertura de centros sanitarios (básicamente licencias de actividad económica) que no debe confundirse con “actividad profesional regulada”.

  2. RD 1001/2002 (estatutos generales del consejo general de colegios de fisioterapeutas, en su artículo 2.2). “Son funciones de los fisioterapeutas, entre otras, el establecimiento y la aplicación de cuantos medios físicos puedan ser utilizados con efectos terapéuticos en los tratamientos que se prestan a los usuarios de todas las especialidades de medicina y cirugía donde sea necesaria la aplicación de dichos medios, entendiéndose por medios físicos: la electricidad, el calor, el frío, el masaje, el agua, el aire, el movimiento, la luz y los ejercicios terapéuticos con técnicas especiales, entre otras, en cardiorespiratorio, ortopedia, coronarias, lesiones neurológicas, ejercicios maternales pre y postparto, y la realización de actos y tratamientos de masaje, osteopatía, quiropraxia, técnicas terapéuticas reflejas y demás terapias manuales específicas, alternativas o complementarias afines al campo de competencia de la fisioterapia que puedan utilizarse en el tratamiento de usuarios“. Los estatutos de cualquier colegio, nunca por prelación de la normativa, están por encima de la legislación estatal y autonómica, al existir ejemplos de Colegios CCAFYDE donde también se auto otorgan competencias en temas de rehabilitación, cuestión ésta también sujeta a la “prelación de normas” obviamente. En otras palabras, los colegios profesionales, a través de sus estatutos están habilitados para ordenar legalmente el acceso y ejercicio de una profesión específica con arreglo a unos criterios deontológicos. Pero en ningún caso, y bajo ninguna circunstancia, un colegio profesional está habilitado para regular una profesión y sus competencias, ni la conformación jurídica de las profesiones. Los colegios profesionales no pueden atribuirse nunca la potestad para exigir una titulación determinada para ejercer una profesión, ni mucho menos aún, pueden regular las atribuciones profesionales.

¿Existe jerarquía entre las Leyes estatales y autonómicas? NO

La respuesta jurídica es NO. En la relación entre unas y otras no se aplica el principio de jerarquía, sino el principio de competencia. La Ley de la Comunidad Autónoma se referirá a las materias sobre las que aquella tiene competencia y tendrá aplicación al territorio de la Comunidad. No está por debajo de la Ley estatal, sino al lado ella, tal cómo se explica por Xavier O’Callaghan (Magistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil) en el texto Leyes del Estado y leyes de las Comunidades Autónomas.

Algunos tribunales del orden Contencioso Administrativo han aplicado el principio de prevalencia a favor de la Ley estatal cuando hay discordancias entre una ley estatal y una autonómica, pero el Tribunal Constitucional les ha corregido porque solo éste es competente para dilucidar en estas cuestiones, tal como se expone en la UAM sobre justicia administrativa, ¿Qué pueden hacer los jueces cuando una ley autonómica y una ley estatal entran en contradicción?

En resumen y como conclusión final, no hay conflicto entre las Leyes Autonómicas del Deporte y la LOPS (Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias). En este sentido, en la “exposición de motivos de la LOPS” deja claro que no es su intención determinar de forma cerrada las competencias, y se aboga de forma explícita por la multidisciplinariedad.

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Sin embargo, las Leyes de las Comunidades Autonómica sí cierran las competencias.

Hay que comentar que, aunque las “exposiciones de motivos” de las leyes carecen de valor normativo, se utilizan para interpretar la misma. Es de forma análoga su “manual de instrucciones“. El mismo Tribunal constitucional se ha pronunciado sobre ello, según se aclara en este texto sobre práctica jurídica y derecho constitucional: Valor de la exposición de motivos y rango normativo“.

Sección aportada por Julia Martín Herrero (Lic. CAFYD – Colegiada 10.850-. Grado en Ciencias Jurídicas y de las Administraciones Públicas).

Compra de “anuncios de particulares” en el BOE publicados por el CGCFE

Un tratamiento a parte merece la compra de “ANUNCIOS PARTICULARES” en el BOE (accesible a cualquier particular o empresa privada, y que carece de ninguna validez jurídica) por parte del CGCFE en el BOE» núm. 252, de 18 de octubre de 2018, páginas 62996 a 62996 (Referencia: BOE-B-2018-49464), para interesadamente “actualizar la definición del acto fisioterápico”. Misma importancia y validez tendría, si a la inversa lo hiciera el CONSEJO COLEF atendiendo a sus propios intereses profesionales.

Es una estrategia intencional y reflexionada, pero carente de validez alguna, con el objetivo de incluir la “utilización del ejercicio terapéutico como una herramienta fundamental de la fisioterapia“, ya que el “ejercicio” no aparece legalmente en ningún texto jurídico de la fisioterapia con validez en España, salvo el concepto de movimiento.

Además, se juega a la ambigüedad, disfrazando al anuncio con el nombre de “resolución”, para confundir al menos habituado al contexto legislativo. Así, dicha “resolución” tiene el único significado de acción y efecto de resolver o resolverse (RAE) por su propio colegio profesional, pero no ostenta en absoluto el rango de legislación jurídica, “Decreto, providencia, auto o fallo de autoridad gubernativa o judicial” (RAE). ¿Qué diferencia hay? muy sencillo, si fuera una resolución jurídica con validez legal, en vez de un acuerdo interno colegial, no estaría publicado en “anuncios particulares”, sino en el apartado de “legislación” en la página del BOE.

En resumen, al carecer de sustento jurídico sobre la competencia del ejercicio, generan sus propios “reglamentos internos” y propaganda que carece de toda validez legal, con el único objetivo de crear una inercia terminológica hasta entonces inexistente en España, con la que pretenden manipular, con tal de ocupar un espacio competencial que en ningún caso viene autorizado o reconocido por la ley.

Publicaciones recientes (y frecuentes) extra-competenciales de fisioterapeutas sobre “entrenamiento clínico” “entrenador de pacientes”, “aprende a entrenar a tus pacientes” etc. Terminología que invade nuestro espacio profesional CAFYD

Queda fuera del espacio de competencias de un fisioterapeuta hablar de entrenamiento, cuando su profesión se ciñe a la rehabilitación y tratamiento en pacientes. Pero ocurre a la inversa, un CAFYD que oferte cursos/servicios de rehabilitación, en vez de entrenamiento. Hacer uso de esta terminología, genera dudas en los ciudadanos y un conflicto competencial.

Es un tema muy preocupante, más si cabe, cuando los fisioterapeutas que además de poseer estudios universitarios sufren un enorme intrusismo, y por ende, deberían estar más concienciados, sensibilizados y tener más empatía. La regla de oro dice “trata a los demás como querrías que te trataran a ti” (en su forma positiva) o “no hagas a los demás lo que no quieras que te hagan a ti” (en su forma negativa, o regla de plata). Tender puentes de entendimiento pasa por respetar el trabajo de otros colectivos profesionales.

Otro tema ya debatido en muchos grupos de profesionales, con una creciente oposición cada vez mayor del sector, es impartir formación de postgrado sobre entrenamiento a Fisioterapeutas sin un mercado profesional estatal regulado en las Ciencias del deporte, como ocurre también con dar acceso a personas sin ser profesional es del deporte (CAFYD, MEF, TAFAD, TDS, TD). Este es una de las principales puertas de acceso de intrusismo a nuestro campo profesional.

Sobre el posicionamiento de profesionales reconocidos que se esgrime como justificación, recordar que un argumento que no se sostiene jurídicamente, ni siquiera científicamente, es el “argumento de autoridad” (opinión). Grandes profesionales en nuestro país, me merecen todos mis respetos (a nivel personal y profesional), pero no generan legislación vigente, ni atribuyen competencias profesionales en modo alguno. De todas formas, es algo que no debería necesitar aclararse, porque es una premisa básica que se debería asumir a la hora de buscar evidencia científica de cualquier tema.

Ejemplo de un programa formativo de fisioterapeutas donde se incluyen en su contenido, prescripción en población sana y poblaciones especiales (embarazadas y postparto, niños, edad avanzada, etc.), entrenamiento de alta intensidad (HIIT), Entrenamiento oclusivo (un tipo de entrenamiento especializado y avanzado), prescripción de ejercicio físico en enfermedades metabólicas, como obesidad, diabetes, etc. En este propuesta, se reniega de su término master, “rehabilitación”, y se sustituye por nuestro término matriz CAFYD, “entrenamiento”. Es una verdadera injerencia en nuestro sistema competencial, que además lleva el título ambiguo de “Ejercicio terapéutico: aprende a entrenar a tus pacientes“. Un Frankenstein formativo que cuenta con solo 20 horas, es decir cada apartado permite solo unos 30 minutos de dedicación, con la especial preocupación de que en su formación universitaria no se estudian apenas estos contenidos.  

Razones que explican este comportamiento de invasión de competencias

1) Según cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística, en 2017 existían 51.130 FTP activos en España. Mientras qué en el año 2018, se dispone de 59 universidades que ofrecen el Grado en Fisioterapia. Es obvio que el mercado laboral no puede absorber tal cantidad de egresados en FTP, y están abogados a formar parte de las listas del paro, como se reconoce de forma explicita por el sector colegial de este colectivo, en estas frases publicadas:

  • “El número de universidades que ofrecen el grado en fisioterapia es quizá elevado en relación a la demanda real que existe de nuestros servicios”
  • Posiblemente seamos demasiados teniendo en cuenta la demanda actual de fisioterapia
  • Existe mas demanda de formación en fisioterapia, que demanda social de fisioterapeutas
  • “El ejercicio terapéutico…, el envejecimiento…, la cronicidad… es el nicho de la empleabilidad”

Por tanto, la primera razón se sustenta en la necesidad de ampliar el mercado laboral a otros sectores afines. Mercado que, en base a la oferta/demanda actual, no precisa de mayor número de profesionales.

2) De esta forma, aumentando las competencias, podrían acceder a un campo universal y muy popular en la actualidad, como es la mejora de la condición física y la actividad deportiva, que constituye una actividad económica en alza muy atractiva. La segunda razón, por tanto, es económica, aumentar el número de servicios que pueden ofrecer a los clientes, como sostienen las divulgaciones del Consejo de FTP:

  • “Contacte con un fisioterapeuta, el experto en ejercicio físico y movimiento. Te ayudará a desarrollar un programa de ejercicio y entrenamiento para alcanzar tu objetivo sin riesgos para la salud” (CGFE).

Bajo el paraguas de la ambigüedad terminológica de “Ejercicio terapéutico” o “clínico” (muy de moda en la actualidad, y “seudónimo “de movimiento o cinesiterapia), parece que se tiene la llave que abre la puerta a una serie de contenidos propios vinculados a las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte desde tiempos inmemoriales, como el entrenamiento de fuerza para el desarrollo muscular, la disminución del componente graso, el entrenamiento interválico de alta intensidad para mejorar el consumo de oxígeno, el entrenamiento funcional, etc. Por desgracia, los conocimientos de un profesional son limitados, y ya supone un esfuerzo titánico dominar una ínfima parcela de tu campo profesional, como para pretender dominar los contenidos de otros profesionales. La humildad y la ética deben primar, siempre, por encima de la avaricia de querer ampliar el mercado laboral. Las personas (clientes y pacientes) son el eje principal de nuestro trabajo, no la excusa para obtener mayores ingresos o luchar contra el paro de un colectivo.

No es justificable en absoluto, puesto qué:

  • ¿quién no tiene una sintomatología, patología o enfermedad crónica que no mejore con ejercicio físico (asma, diabetes, osteoporosis, ansiedad y depresión, problemas de circulación, obesidad, etc.)? o
  • ¿quién no se encuentra en una fase de su vida, que, sin poder catalogarse como enfermedad, como la niñez y adolescencia, el embarazo y postparto, la menopausia, el envejecimiento, etc. se puede beneficiar del entrenamiento individualizado para mejorar la salud y su sintomatología?

La mayor parte de la “población sana” (sin patologías agudas) conviven con estas enfermedades de base, o se encuentran en estos periodos vitales, y no necesitan de un FTP, sino de un experto en ejercicio físico para mejorar su salud. 

  • Cualquier ejercicio bien hecho es terapéutico porque el ejercicio Físico es, por definición, terapéutico” (Juan Ba, CAFYD). Frase que pretende subrayar la actual concepción del ejercicio físico como polifármaco de amplio espectro, pero que lleva implícita la selección, adaptación y dosificación del mismo, para ser eficaz y evitar efectos secundarios adversos. Este prospecto lo debe leer un profesional del ejercicio físico que es el que sabe interpretarlo adecuadamente. En este punto, hay que subrayar, que aunque el ejercicio físico es saludable per se en sanos, en manos de profesionales CAFYD es también terapéutico si se programa con este fin en poblaciones especiales y/o crónicos. Ejemplos hay muchos, como perder peso en obesidad, control de la glucemia en diabetes, incremento de la densidad ósea en osteoporosis, control motor en mayores, ejercicio en embarazo y postparto, disminución de la presión arterial en hipertensos, etc. En el panorama actual, con un 95,7% de personas “no sanas” (como veremos más adelante) es más una obligación profesional que un demanda, y más si cabe, cuando nuestro colectivo se ocupa de este campo desde hace más de 60 años.

La estrategia no está implementada al azar, es deliberada, y proyecta como fin último un objetivo: hacer creer a la sociedad, a base de repetir una información falsa, que los verdaderos expertos en ejercicio físico son los FTP. Píldora a píldora, poso a poso, intentan confundir a la sociedad desde hace unos años, no muchos.

De manera que, los profesionales de la Educación Física y del Deporte que llevamos toda una vida de esfuerzo y sacrificio diario formándonos, actualizándonos en ejercicio físico y entrenamiento para la Salud y el Deporte, con carreras universitarias, doctorados, miles de horas de lecturas, y cursos postgrado especializados en este campo, nos sentimos ofendidos por este proceder. Algo que, a la inversa, yo entendería perfectamente.

Reseñar, que ni movimiento, ni cinesiterapia -uso del movimiento como terapia- (ni siquiera la actividad física) son considerados etimológica, ni terminológicamente en sus significados, como ejercicio físico planificado, periodizado y cuidadosamente dosificado, atendiendo a la progresión de la dinámica de cargas. Debemos ser más precisos en el uso correcto del vocabulario técnico como profesionales.

  • Ejercicio Físico (sin formación) para los lesionados, y para los que no lo están también, por si acaso” (Miguel Alonso, CCAFYDE). Frase que, de forma irónica, denuncia esta pretensión de atribuirse una competencia para la que no existe formación curricular, ni experiencia por parte de los FTP. La utilización de la palabra Ejercicio Físico se ha hecho en el más estricto sentido etimológico y terminológico. No se refiere a cinesiterapia, sino a entrenamiento.

Posicionamiento del Colegio americano de medicina deportiva (ACSM 2017) sobre la supervisión del programa de ejercicio físico (en sanos y crónicos)

“El profesional del ejercicio puede determinar el nivel de supervisión que es óptimo para un individuo, por medio de la valoración de la información derivada del examen de salud pre-participación y de la evaluación previa al ejercicio.

La supervisión por parte de un profesional del ejercicio experimentado puede mejorar la adherencia al ejercicio y puede mejorar la seguridad de personas con enfermedades crónicas y trastornos de salud (Garber 2011; Nelson 2007; Warburton 2011). La instrucción individualizada del ejercicio puede ser especialmente útil para adultos sedentarios y personas con una enfermedad crónica que están iniciando un nuevo programa de ejercicios (Garber 2011. Nelson 2007)”

*Referencia: The 10th edition of “ACSM’s Guidelines for Exercise Testing and Prescription” (2017), citando a las siguientes fuentes:

  • Garber CE, Blissmer B, Deschenes MR, et al. American College of Sports Medicine position stand. The quantity and quality of exercise for developing and maintaining cardiorespiratory, musculoskeletal, and neuromotor fitness in apparently healthy adults: guidance for prescribing exercise. Med Sci Sports Exerc. 2011;43(7):1334–59.
  • Nelson ME, Rejeski WJ, Blair SN, et al. Physical activity and public health in older adults: recommendation from the American College of Sports Medicine and the American Heart Association. Med Sci Sports Exerc. 2007;39(8):1435–45.
  • Warburton DE, Bredin SS, Charlesworth SA, Foulds HJ, McKenzie DC, Shephard RJ. Evidence-based risk recommendations for best practices in the training of qualified exercise professionals working with clinical populations. Appl Physiol Nutr Metab. 2011;36(1 Suppl):S232–65.
ACSM-2017-The 10th-edition-of ACSM-Guidelines-for-Exercise Testing-and-Prescription
ACSM´s Guidelines for Exercise Testing and Prescription (The 10th edition, 2017)
 
Por otro lado, ACSM sentencia que los CAFYD somos los profesionales del ejercicio orientados a la salud, y únicamente permite el acceso a su acreditación de Fisiólogo a los profesionales que han estudiado CAFYD, que dependiendo de la Universidad en EEUU, se llama Sport Science o Kinesiology.
 

Posicionamiento del Departamento de Salud Americano (USA 2018) sobre el profesional que aconsejará en los programas de ejercicio físico (en sanos y crónicos)

La guía de cabecera del US Department of Health and Human Services, “Physical Activity Guidelines for Americans”, en su última de edición 2018, también establece que es el profesional del ejercicio físico quién se debe de ocupar de la población con enfermedades crónicas para una actividad física segura, en comunicación bidireccional con el médico:

“Estarán bajo el cuidado de un proveedor de atención de la salud si tienen enfermedades crónicas o síntomas. Las personas con afecciones y síntomas crónicos pueden consultar a un profesional de la salud o a un especialista en actividad física sobre los tipos y la cantidad de actividad apropiada para ellos”

2018-Physical-Guidelines-USA
Physical Activity Guidelines (USA 2018)
Guía-AF-segura-2018-USA

Revisión del estado actual general de conocimiento de los fisioterapeutas sobre las pautas básicas de promoción de actividad física para la salud

En el estudio reciente en la prestigiosa revista científica BMJ (Lowe 2017), “Fisioterapia y actividad física: un estudio transversal que explora la promoción de la actividad física, el conocimiento de las pautas de actividad física y los hábitos de actividad física de los fisioterapeutas del Reino Unido” se pone de manifiesto por estos profesionales un desconocimiento de la guía básica de ejercicio físico para la promoción da la salud, así cómo una falta de actividad física (AF). La investigación se realizó en 522 encuestados (514 fisioterapeutas) en Reino Unido.

  1. Hábitos sedentarios de AF de los fisioterapeutas. La mayoría de los fisioterapeutas no eran lo suficientemente activos para cumplir con las pautas actuales de AF para adultos (AF = 5 días x 30 min de moderada intensidad). Sólo el 38% de los encuestados cumplían con las recomendaciones actuales de Actividad Física para adultos. La mayoría de los que respondieron a esta encuesta no eran lo suficientemente activos para obtener beneficios óptimos para la salud.
  2. Conocimiento deficiente de las pautas de AF básicas en salud. Solo un 16% de los fisioterapeutas contestaron correctamente a las 3 preguntas básicas:
    • P: ¿Cuántos minutos de actividad física de intensidad moderada se recomiendan por semana para los adultos?
    • R: 150 min/sem (60% respuestas correctas)
    • P: ¿Cuántos minutos de actividad física de intensidad vigorosa se recomienda por semana para los adultos?
    • R: 75 min/sem (33% respuestas correctas)
    • P: ¿En cuántos días a la semana se recomienda que los adultos se sometan al entrenamiento de fuerza?
    • R: 2 días/sem (32% respuestas correctas)

El conocimiento de los tres elementos básicos de las directrices de AF es deficiente y, por lo tanto, cuando se realizan intervenciones breves de promoción de la salud en pacientes, es posible que no se basen en las mejores pruebas disponibles, al carecer del conocimiento. Esto plantea interrogantes sobre el contenido, la calidad y la especificidad de las intervenciones breves que se realizan en la práctica clínica de los fisioterapeutas. Y amplía la evidencia de otras profesiones que destacan la falta de contenido curricular y la falta de conocimiento entre los estudiantes. Es preocupante el desconocimiento de las pautas específicas de intensidad de entrenamiento y del entrenamiento de fuerza.

Además, la evaluación del estado de las AF de los pacientes no era una práctica rutinaria para los fisioterapeutas. La recomendación actual es utilizar el “Cuestionario General de la Práctica de Actividad Física” (GPPAQ), una herramienta de detección para evaluar los niveles de actividad física de los adultos, dentro de la atención primaria.

Tampoco era habitual la derivación a otras fuentes de apoyo a las actividades físicas (entiéndase TU CCAFYDE). El 56% de los encuestados no dirigía rutinariamente a los pacientes a otras fuentes de apoyo para la AF, incluso cuando había una indicación clara de que lo hicieran. En otras áreas de la promoción de la salud, se ha demostrado que la adopción de un mayor apoyo se ve reforzada cuando el sistema facilita la derivación tras una breve intervención, por ejemplo, mediante la remisión en ese momento, en lugar de dejar que sean los propios pacientes sean los que inicien las acciones posteriores.

Por supuesto, mi opinión no cambia nada en relación a la valía de los fisioterapeutas para rehabilitar lesiones, son profesionales de referencia. Pero, es evidente, que en el campo de la actividad física, el ejercicio físico y el entrenamiento, en relación a la salud y su promoción, que además, se debe acompañar de una dilatada experiencia motriz personal (también muy necesaria), un CAFYD es siempre el profesional de elección. Lo ideal sería que en Atención Primaria (médico, enfermero, fisioterapeuta), evaluaran de forma básica el nivel de AF de los pacientes, y se derivara al CAFYD, en formato de receta deportiva (sedentarios, poblaciones especiales y/o pacientes crónicos con control y seguimiento médico). Y más ideal aún, sería, contar con la presencia de un profesional CAFYD en Atención Primaria, que fuera el que se encargara de esta evaluación y de pautar el ejercicio, derribando así, las barreras de acceso al ejercicio. De esta forma, se mejoraría significativamente la adherencia al ejercicio físico, tan endeble en muchos casos, y pieza capital de la salud de la población. Con esta organización eficiente y pragmática, el sedentario y/o paciente crónico se iría de la consulta, no solo con su receta deportiva bajo el brazo, sino también con su “pastilla de ejercicio en formato chandal“, para poder cumplir con las mayores garantías de éxito posible, la máxima de “menos pastillas y más zapatillas“.

Por último, reseñar tres variables que pudieran haber arrojado resultados más pesimistas:

  1. La autora principal del estudio es fisioterapeuta, por tanto, no cabe sesgo o conflicto de intereses para publicar estos resultados tan evidentes y negativos de la realidad. Aunque en este punto, no dudo de la ética de los investigadores, en la mayoría de los casos (o tal vez si).
  2. Además, es una encuesta “auto-seleccionada”, lo que subraya el sesgo de que los profesionales que respondieron eran los más preocupados e interesados en este campo (y “por lógica”, con mayores conocimientos que los que no respondieron), apuntando a que los resultados pueden ser incluso más optimistas de la representación real actual.
  3. Por otro lado, también se alarma en el propio estudio, que los fisioterapeutas de otros países diferentes al Reino Unido (UK), ofrecen niveles aún más bajos de promoción de la AF respecto a los británicos. Dudo que sea el caso de España, donde el nivel académico de los titulados universitarios, quiero creer que está, a la par, o por encima de la media. Independientemente de ello, la especialización y mayor conocimiento de los CCAFYDE en todo lo relacionado con el ejercicio y el entrenamiento esta fuera de toda duda por investigación, formación curricular y práctica, siendo el profesional de referencia.

Revisión del estado actual general de conocimiento de los fisioterapeutas sobre ejercicio físico (BJSM)

Ciencias del Deporte (S&C) o fisioterapia: ¿quiénes son los verdaderos profesionales del ejercicio? (BJSM 02-05-2021)

Si contextualizamos el recorrido histórico de la publicación a la realidad formativa y laboral en España, nos encontramos que la formación, investigación y experiencia en ejercicio físico desde hace más de 60 años está en su mayoría sustentada por los profesionales en Ciencias del Deporte.

Una deficiencia común que se constata en los paises avanzados es la falta de formación básica en ejercicio de los profesionales de la rehabilitación. Algo lógico, pues salvo el uso de la cinesiterapia en los estadíos agudos y falta de funcionalidad básica en el campo de la rehabilitación, escapa a su competencia en nuestro país el resto de facetas, pues ya existe otro profesional formado de manera profunda en el uso del ejercicio físico. Veamos el posicionamiento de la BJSM acerca del empleo del ejercicio en la rehabilitación de atletas, visto por el propio autor de la publicación (fisioterapeuta), que concluye que “los fisioterapeutas sólo pueden ser considerados técnicos en la restauración funcional del paciente/deportista” y se pregunta si ¿no deberíamos ser expertos en fisioterapia y rehabilitación antes de desarrollar “otras habilidades avanzadas”?

  • “Yo diría que la profesión de fisioterapeuta se ha dormido durante demasiado tiempo en los laureles y en el paternalismo con la profesión médica, y ha quedado desfasada con respecto a la emergente profesión de Ciencias del Deporte en cuanto a profesionalidad. Esto es evidente en el clamor desenfrenado por los cursos cortos de fin de semana en la formación en Ciencias del Deporte por parte de sectores de la profesión de fisioterapia para llenar un vacío en el conocimiento y la experiencia”.
  • “Sin embargo, esto es como tratar de poner una escayola en una herida de pecho para detener el flujo de sangre. Si todo lo que se necesitara fuera un breve período de perfeccionamiento para mejorar nuestra relación con la prescripción del ejercicio, entonces sería razonable. Sin embargo, un curso corto de dos días es realmente un insulto para los profesionales del deporte que han dedicado tiempo, esfuerzo y recursos financieros a su experiencia. Muchos de ellos han estudiado ciencias del ejercicio a nivel de licenciatura y luego han realizado estudios de postgrado y han obtenido una acreditación profesional avanzada para impartir programas de preparación física”.
  • “…. Esto sería cierto si nuestra formación de pregrado preparara a los fisioterapeutas noveles con una base de conocimientos básicos sobre la prescripción del ejercicio y la ciencia del entrenamiento. Sin embargo, sabemos que en la gran mayoría de los casos(2),(3),(4) esto no es así”.
  • “Incluso cuando un fisioterapeuta ha optado por la subespecialización (por ejemplo, la fisioterapia musculoesquelética) no existe un impulso en toda la profesión para realizar estudios de postgrado”.
  • “Este déficit en la capacidad profesional no es más evidente que en la rehabilitación de poblaciones atléticas. Esta área de la práctica musculoesquelética es una habilidad de práctica avanzada, pero ahora se extiende más allá de las capacidades de la mayoría de los fisioterapeutas. Esta falta de experiencia a menudo conduce a la reducción prematura de las intervenciones de rehabilitación y contribuye a la falta de confianza de los fisioterapeutas para hacer progresar al atleta hacia un retorno completo al deporte. Así que en la práctica, vemos que el atleta es entregado a su equipo de fuerza y acondicionamiento cuando está a punto de volver a hacer deporte o el atleta es dado de alta y se le deja que gestione su propia vuelta al deporte”. (NOTA: se refiere al campo de la “readaptación deportiva”, del que trataremos más adelante, campo vinculado a las Ciencias del Deporte, y conexión entre la rehabilitación y el entrenamiento del deportista).
  • “Entonces, ¿quiénes son los ganadores? Creo que está claro quién tiene actualmente la mayor parte de la experiencia en la recuperación de la función física completa del atleta recreativo y profesional lesionado. En la actualidad, nuestra profesión no parece reconocer el valor de la formación avanzada en el ejercicio y sus disciplinas relacionadas. Si se lleva a cabo, la formación avanzada en terapia de inyecciones, radiología, farmacología y triaje de primer contacto parece ser la norma. Sin embargo, la prescripción eficaz del ejercicio, “una habilidad fundamental de la fisioterapia” y sus subdisciplinas relacionadas, no se considera una experiencia que merezca una formación de postgrado o una práctica avanzada.
  • “Creo que hasta que no abordemos las lagunas inherentes a nuestra formación y a la educación de postgrado, no podremos ofrecer nada más que una prescripción de ejercicio básica. La rehabilitación de atletas (recreativos y profesionales) debe ser reconocida como una habilidad de práctica avanzada que requiere una formación especializada. Sin este reconocimiento, los fisioterapeutas sólo pueden ser considerados técnicos en la restauración funcional del paciente/deportista”

Corpus de investigación científica en ejercicio físico, las mejores universidades y profesionales a nivel internacional

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Es objetivo reseñar que el historial científico de ambos colectivos es muy diferente, tanto en investigación científica, como en publicaciones. Siendo mucho más dilatada esta actividad, en España, para los CAFYD, ya que la investigación científica española en FTP es muy reciente. Es en junio de 2010 cuando se inicia en FTP (en mayor cuantía), con la adaptación del Plan de Bolonia, y la primera promoción de graduados en FTP de España, en la Universidad de FTP de Pontevedra. Antes eran, casos anecdóticos, los que accedían a los requisitos necesarios para poder investigar obteniendo una licenciatura (nivel 3 MECES), o un máster habilitante para acceder al doctorado, al ser originalmente un nivel 2 de MECES, por tener titulación de diplomados o grado sin máster.

Actualmente en el 2020, hay 18 facultades CCAFYDE españolas entre las 300 mejores del mundo. No hay áreas científicas en España que presenten estos resultados ni de lejos. Son muchas décadas dedicados a nuestra área de conocimiento.
http://shanghairanking.com/Special-Focus-Institution-Ranking/Sport-Science-Schools-and-Departments-2020.html

Respecto al fraude científico o/y la baja calidad de publicación en algunos casos, reconocer que es un mal endémico en investigación científica (<— leer artículo completo en este blog), y que no está circunscrito a los investigadores en CAFYD o en FTP. Pero eso, ya es harina de otro costal, para debates con varios cafés humeantes en la mesa.

Otro punto importante a destacar, es que “la mayoría de formación en FTP, sobre ejercicio y entrenamiento en España, es impartida (sobre todo en su origen) por investigadores CAFYD, Fisiólogos del ejercicio y Médicos del Deporte, qué, además, aportan el cuerpo de investigación y el sustento teórico a este campo de conocimiento en nuestro país.

*Corpus: conjunto de datos, textos u otros materiales sobre determinada materia que pueden servir de base para una investigación o trabajo.

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Fraude-científico-artículos-Josemi-Entrenador-Personal-Madrid

Actualmente en 2021, ha sido elegida la mejor tesis doctoral mundial en Medicina deportiva, por la British Journal of Sport Medicine (BJSM), la publicación científica más importante en el área de Ciencias del Deporte. El premio ha recaido en el excelente trabajo de mi compañero CAFYD, Francisco Amaro, investigador y profesor de la UGR. Es el primer español en recibir este reconocimiento.

Noticia UGR: https://canal.ugr.es/noticia/la-tesis-doctoral-de-francisco-amaro-investigador-de-la-ugr-elegida-como-la-mejor-del-mundo-en-medicina-del-deporte/

Historia de ambas carreras universitarias, como centros de formación de distintos profesionales

La profesión de FTP en España tiene su origen en el año 1957, siendo una especialidad de los diplomados ATS (Profesionales de Enfermería).

La profesión de los titulados universitarios en CAFYD tiene su origen a principios del siglo XX, como una especialidad Médica en la Facultad de Medicina de la universidad Complutense. Nuestro Colegio se fundó en 1948 por profesores de E.F., que eran o médicos o militares, con el hecho histórico de que en los estatutos de 1948 (“Colegio Nacional de Profesores de Educación Física”) se había previsto una sección de asociados Masajistas (practicantes especializados), al igual que se incluyó una sección de Instructores.

No olvidemos que la EDUCACIÓN FÍSICA (ni fisioterapia, ni gimnasia, ni ejercicio con el apellido de terapéutico) vivió un intenso debate sobre su orientación a finales del XIX y principios del XX, ya que había diferentes orientaciones que coexistían:

  • Médica
  • Militar
  • Civil
  • Formativa
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Planes de estudios muy diferentes, aunque con algunos puntos en común

Planificación deportiva, Fisiología del ejercicio, Teoría del entrenamiento, Desarrollo y aprendizaje motor, Técnicas de enseñanza y evaluación, Valoración de la condición física, etc. son asignaturas que se estudian en profundidad en la carrera de CAFYD, no en FTP, en la que se dan pinceladas solo para poder entender el trabajo dentro de un equipo multidisciplinar. 

Del mismo modo, pero a la inversa, ocurre con rehabilitación motriz, y lesiones deportivas, asignaturas que se dan de forma profunda en FTP, y con un tratamiento más superficial en CAFYD.

Sin embargo, en CAFYD sí estudiamos otras materias como “Ejercicio Físico en poblaciones especiales” y “Actividad Física y salud”, que además son objeto de conocimiento demandado en el postgrado en expertos universitarios y másteres de universidades mediante títulos oficiales y títulos propios, de ahí el enorme trabajo y experiencia de los especialistas CAFYD en este campo, agrupados en proyectos estatales tales como EXERNET.

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CAFYD formación universitaria de ciencias de la salud o ciencias sociales

La carrera de CAFYD (49 facultades) no está, actualmente, dentro del cuerpo de titulaciones sanitarias.

Sin embargo, en España hay 14 universidades que están encuadradas en Ciencias de la Salud, mientras que otras 30 universidades están, por cuestiones políticas e históricas, al ser la educación una rama social, en CC Sociales y Jurídicas

Revisados los planes de estudios de las mejores universidades españolas de grado de FTP en 2018 (UAH pública y UEM privada) y otras madrileñas como la UCM y UAM, los créditos en carga horaria sobre ejercicio físico, pueden catalogarse de muy escasos a escasos, y casi siempre de forma complementaria y optativa. Sin embargo, no hay una sola asignatura en CAFYD que no esté teñida de Ejercicio Físico. En este mismo ranking de universidades 2018, pero en CAFYD, está ocupando el primer puesto la facultad histórica del INEF (UPM) fundadora de estos estudios. Ocupando el 2º lugar la UGR de Granada, y el tercer lugar la privada UEM.

Modificar el plan de estudios actual de FTP, para absorber gran parte de las asignaturas impartidas en las facultades universitarias CAFYD no tiene sentido, pues acabaría convirtiéndose en una especie de doble grado, posibilidad que ya existe. Más si cabe, cuando los CAFYD estamos habilitados para trabajar con la salud.

Titulaciones, currículums universitarios y mercado laboral diferente

Extrapolar lo que ocurre en otros países, con formaciones universitarias y mercado laboral muy diferentes a España, es poco serio y simplista. Es como pretender comparar lo que ocurre en educación en los países nórdicos con los americanos, es intentar “arrimar el ascua a su sardina” (aprovecharse, para lo que interesa, de la coyuntura). Existen características particulares de acuerdo al país de origen, respecto a competencias y mercado laboral, entre una carrera y otra. Lo que sucede es que, con la universalidad del conocimiento y su difusión en internet y las redes sociales, se confunde este hecho.

En esta línea, hay organizaciones internacionales de FTP que recogen competencias en ejercicio físico atendiendo a la realidad de algunos países, que tienen en sus planes de estudios esta competencia. Pero esta situación no se da en absoluto en España. Los planes de formación universitaria no recogen esta competencia, y una de las principales razones es que ya las posee otro título universitario (CAFYD)

EJERCICIO FÍSICO EN LOS GRADOS CAFYD y FTP (INFORME COMPARATIVO DE AMBOS PLANES DE ESTUDIO):

Planes de Estudios del Grado de FTP

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En general, en las universidades públicas, se cursan menos de 25 horas de “Ejercicio terapéutico” (1 Crédito ECTS*), sin impartir “Fisiología del ejercicio” (diferente a “Fisiología humana”, que en CCAFYDE también se estudia), ni Métodos de entrenamiento, Planificación deportiva, etc. Si es parte de la formación, lo hace con carácter muy básico, opcional y complementario para poder entender ese lenguaje científico-técnico. Aprender ejercicios analíticos aislados de cinesiterapia, o ejercicios globales básicos, o ciertos protocolos empaquetados, no significa dominar la herramienta del ejercicio físico, ni su planificación, dosificación o progresión. No es una tara de la formación o los hace peor profesionales, ni mucho menos, es lógico puesto que ya existe la titulación universitaria oficial que estudia el Ejercicio Físico y el Deporte. Su campo es la rehabilitación, donde son especialistas y expertos reconocidos, junto a médicos rehabilitadores.

* NOTA: 1 Crédito ECTS= 25h (solo una parte de docencia directa). Casi todas las universidades españolas, han llegado al consenso de que 1crd ECTS supone 10 horas de actividad presencial del alumno con el profesor (bien sea en clases téoricas, prácticas o sesiones de problemas). Por lo tanto, el resto del tiempo el alumno lo puede/debe invertir en seminarios, asistencia a tutoría o trabajo autónomo.)

Tampoco se imparten dos bloques de conocimiento (que integran el contenido de tipo conceptual, procedimental y actitudinal) muy importantes e inherentes al “saber hacer”, la “experiencia motriz” y la “pedagogía/didáctica”. Son necesarios para poder prescribir el ejercicio físico con verdaderas garantías, utilizando prácticas en laboratorios, y centros de tecnificación deportiva de alto rendimiento deportivo (CAR), así como para saber interactuar con las personas durante el aprendizaje. En CCAFYDE se exige de forma obligatoria, como parte del currículo impartido. 

Veamos algunos planes de estudio, consultados en febrero de 2018.

Grado FTP de la Universidad Complutense de Madrid (UCM)

No se imparte Fisiología del ejercicio, Teoría y práctica del entrenamiento, Periodización deportiva, Dinámica de cargas, etc.

Respecto al “Ejercicio terapeútico” que imparte, se limita fundamentalmente a movilizaciones, estiramientos, propiocepcion y tracciones, apareciendo específicamente en los 4 años del grado, en 2º curso, con 1 crédito ECTS:

  • Primer curso: “Procedimientos generales de FTP I” con 6 créditos, donde se imparten técnicas específicas como: Balneoterapia, Hidroterapia, Climatoterapia, Talasoterapia y Presoterapia, Masaje, Masoterapia y Drenaje linfático manual.
  • Segundo curso: asignatura de “Cinesiterapia” con 6 créditos (impartiendo “Ejercicio terapéutico” en un bloque de los 6 que configuran la asignatura), y “Métodos específicos de intervención FTP I” con 6 créditos (movilización articular, ejercicio terapéutico -en 1/7 parte-, y cadenas musculares y articulares). En “Procedimientos generales de FTP II” se imparte: Electroterapia, Magnetoterapia, Termoterapia, Crioterapia, Vibroterapia, Fototerapia, Presoterapia, y terapias derivadas de otros agentes físicos, así como técnicas de vendaje y acupuntura.
Fisioterapia-I-UCM

El escaso contenido sobre ejercicio (cinesiterapia) que hay en la asignatura de “especialidades clinicas” (I y II) es sobre todo referido a trastornos dolorosos músculo-esqueléticos (aparato locomotor en “especialidades clínicas I” en primer curso). Y en menor grado, en afecciones en cardiología, afecciones respiratorias, problemas del suelo pélvico, amputados, oncología, geriatría y pacientes críticos (“especialidades clínicas II” en 2º curso) , y en neurología (“especialidades clínicas III” con afecciones del SNC y SNP).

Respecto a Enfermedades metabólicas, en 4º curso, solo existe 1 tema de diabetes infantil, y otro tema de diabetes adulta (2 temas teóricos, de entre 42 temas en una asignatura cuatrimestral de 6 créditos). De obesidad, hiperlipidemia no se imparte carga lectiva alguna.

Disponen también de “prácticas tuteladas” en atención especializada: electroterapia, hidroterapia e hidrocinesiterapia, cinesiterapia y terapias manuales, FTP respiratoria, cardiovascular, postquirúrgica, en cuidados intensivos y encamados, neurológica, pediatría, ortopedia y traumatología, obstetricia y uroginecología, oncología y cuidados paliativos, Geriatría.

Plan de estudios UCM

Grado FTP de la Universidad de Alcalá de Henares (UAH)

El currículo lectivo de la UAH es muy similar al plan de estudios de la UCM. No es necesario reseñarlo, tras revisarlo, pues hay muy pocas diferencias, salvo la inclusión de la asignatura de “FTP deportiva“, una optativa cuatrimestral (6 créditos) muy interesante y útil en su formación de base sobre lesiones deportivas, aunque luego puedan especializarse más en los estudios de postgrado.

Está considerada la mejor universidad de FTP en el ranking 2018, por tanto, su formación también es de calidad contrastada en su campo.

Plan de estudios de la UAH

Respecto a las universidades privadas, tomamos como referencia una de las punteras en el ranking universitario de FTP 2018 (2º puesto). A mi personalmente, revisando su plan de estudios, me resulta bastante atractivo y de calidad, siendo de los que más me gusta. La única pega es poder hacer frente a los casi 10.000 € que cuesta el grado, frente a los 1.600 € en la pública. A cambio cuenta con unas excelentes instalaciones y laboratorios.

Grado FTP de la de la Universidad Europea de Madrid (UEM)

La formación sobre ejercicio físico aparece de forma explicita, pero de forma básica, complementaria y opcional, en los siguientes cursos y asignaturas:

  • En primer curso, se imparte en “Estructura y Función del cuerpo humano” (anatomía, fisiología humana y fisología del ejercicio forman parte de esta asignatura de 12 créditos). “Fisiología del Ejercicio” se aborda en 2 créditos genéricos.
  • Tercer curso: “Actividad Física para la Salud”, optativa de 6 créditos.
  • Cuarto curso: se imparte también de forma optativa “FTP deportiva III”, un  compendio de varias asignaturas nuestras (6 créditos). Y “FTP obstétrica y uroginecológica” (6 créditos – 1 cuatrimestre): donde se estudia ejercicio durante el embarazo en un solo tema. “Entrenamiento Deportivo”, es una asignatura optativa de 6 créditos.

En esta universidad disponen de 2 caminos optativos, “FTP manual ortopédica” y “FTP Deportiva” (I, II y III: 3 asignaturas optativas, con 6 ECTS por asignatura, cursadas de 2º a 4º, donde se aborda la valoración, tratamiento y prevención de lesiones deportivas). 

Además, como en otras universidades, se reserva parte del plan de estudios al “Practicum“, que en la UEM se aborda con 30 créditos ECTS.

Las asignaturas relacionadas con el ejercicio dotan de conocimiento, entendimiento y adquisición básica (no profunda) para el trabajo multidisciplinar, y para aplicarlas al campo de rehabilitación, no del entrenamiento, al no ser un objetivo competencial. Si se pretende adquirir competencia en ejercicio físico y entrenamiento, esta universidad cuenta con el Grado en CCAFYDE, o el interesante Doble Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte + Fisioterapia, que genera un perfil polivalente, aunque a posteriori deban especializarse en un campo u otro. También dispone de un interesante grado en Ciencias de la Danza.

Plan de estudios de la UEM

Planes de estudio del Grado en Ciencias de la Actividad física y del Deporte

No voy a realizar una revisión exhaustiva, porque carece de sentido alguno, se nos supone la mayor cualificación profesional en ejercicio físico y entrenamiento. Es como si los médicos, tuvieran que demostrar que son los expertos en la curación de enfermedades, o en la utilización de la cirugía.

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Grado en Ciencias del Deporte de la Universidad Politécnica de Madrid (INEF-UPM)

Está considerada la mejor universidad de CAFYD en el ranking 2018.

El itinerario relacionado con ejercicio físico en poblaciones especiales es el de “Salud y calidad de vida”.

Las asignaturas más afines son:

Tercer curso:

  • En “Fisiología del ejercicio” se imparte carga horaria en poblaciones especiales, embarazo, osteoporosis, etc. (obligatoria con 6 créditos).
  • En el Bloque “Salud y Calidad de vida” se imparten: “Actividades Física y salud” (optativa de 6 créditos). “Actividad física y Deporte adaptado” (optativa de 6 créditos).
  • “Lesiones en la A.F. y Deporte” (optativa de 6 créditos).
  • “Primeros Auxilios en la AF y Deporte” (optativa de 6 créditos).
  • “Actividades Acuáticas para la Salud” (optativa de 6 créditos).

Cuarto curso:

  • Trabajo de Fin de Grado en “Salud y Calidad de Vida” (12 créditos)
  • Practicum en “Salud y Calidad de Vida” (18 créditos).

Además, otras asignaturas incluidas en el currículum son: “Actividad Física y Salud Pública” (optativa de 6 créditos), “Recuperación Funcional y Reentrenamiento al Esfuerzo” (optativa de 6 créditos), “Discapacidad y actividad físico-deportiva” (optativa con 6 créditos), “Alto Rendimiento para Deportistas con Discapacidad” (optativa con 6 créditos). 

Plan de estudios del INEF Madrid

Otras dos excelentes universidades para estudiar esta carrera son la UGR y la UEM, donde me limito, para no extenderme mucho más, a adjuntar sus planes de estudio:

Grado en Ciencias del Deporte de la Universidad de Granada (UGR)

Plan de estudios de la UGR

Grado en Ciencias del Deporte de la Universidad Europea de Madrid (UEM)

Plan de estudios de la UEM

Grado en Ciencias del Deporte de la Universidad Miguel Hernández (UMH Elche)

Adscrita al área de conocimiento de Ciencias de la Salud.

Se incluyen de forma directa varias asignaturas en las que se tratan enfermedades/patologías según poblaciones:

  • 3º Curso: “Readaptación funcional en la actividad Física y el deporte” (4,5 créditos, obligatoria). “Actividad Física y deportes adaptados” (7,5 créditos, obligatoria). “Prescripción de la actividad física para la salud”  (7,5 créditos, obligatoria).
  • 4º Curso: “Actividades acuaticas y salud” (6 créditos, obligatoria), “Actividad Física y Deporte en la tercera edad” (6 créditos, obligatoria). “Primeros auxilios” (6 créditos, optativa). “Psicobiología del ejercicio” (6 créditos, optativa).

Plan de estudios de la UMH

Para concluir este capítulo, en mi opinión personal y profesional abogo, coincidiendo con diferentes sectores de este y otros colectivos, y en línea con lo que sucede en otros países (Brasil. Sudáfrica, Francia, USA, Canadá, etc.), porque el Licenciado/graduado en CAFYD + Formación postgrado (Máster en AF y Salud) sea incluido como PROFESIÓN SANITARIA, especializándose en el campo de la salud abordado mediante el ejercicio físico. Siempre dentro de un marco inter y multidisciplinar con comunicación multidireccional.

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Y la formación de postgrado en FTP, ¿habilita para otorgar competencias en ejercicio físico?

Una cuestión es el conocimiento, libre y universal (algo que defiendo desde este blog), y otra muy diferente el ejercicio profesional. Así por ejemplo, se puede tener una formación de postgrado, o aprender una técnica de artroscopia de rodilla, y eso no nos faculta para emplearla de forma real y práctica con una persona, ni para ejercer como médico. 

En la cuestión que planteamos, al carecer de carga horaria sobre ejercicio físico en la carrera de FTP, se está pretendiendo impartir la formación en cursos de postgrado, algo que históricamente solo se ha estudiado en España, de forma profunda, en las facultades en CAFYD. Es más sencillo y rápido, sacar al mercado académico títulos propios de universidades, que cambiar el plan de estudios oficial de una carrera universitaria, dado que esto implicaría cambiar la regulación al respecto de las competencias que otorga el título, que en el caso de la FTP se encuentran en la Orden CIN/2135/2008, de 3 de julio.

Si los FTP en España, han recibido conocimientos en Ciencias del Deporte, de forma académica reglada, ha sido gracias a médicos o CAFYD especialistas en fisiología del ejercicio y/o entrenamiento, o en los últimos tiempos, de profesionales que han estudiado ambas carreras o doble grado. En definitiva, los CAFYD/médicos les aportan estos conocimientos, siempre desde una base científica, que en la mayoría de los casos no ha sido investigada por los FTP. La pregunta sería entonces, ¿cómo es posible que luego se consideren los expertos en ejercicio físico? (Carlos López, CAFYD).

La realidad es que “nuestros mejores profesionales en ejercicio físico y salud están formando en universidades a profesionales sanitarios” (Hugo Castellanos, Julio 2018).

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Toda esta revisión de los planes de estudio y el resto del artículo no pretende restar mérito, en ningún modo, a su formación especializada. Y no significa, que sus estudios no sean considerados formaciones de nivel en su campo. Son universidades, las que forman a profesionales de FTP, de igual nivel, que las que forman a profesionales CAFYD, ni más, ni menos.

Sin embargo, como contrapunto en ambas carreras (y en el resto de profesiones), no quiero dejar de reseñar que se deberían revisar de forma completa los planes de estudios, para actualizarlos y adecuarlos al mercado laboral actual. Esto es un mal endémico al mundo universitario, y a la publicación de libros, que como es lógico, necesitan siempre un tiempo para incorporar la información más reciente publicada en la investigación científica. Lo que no puede ser justificable, y admisible de ningún modo, es que en algunas materias y profesores, se sigan impartiendo contenidos desfasados ya hace muchos años, lo que por desgracia, a veces ocurre.

De todas formas, la formación universitaria, solo es el punto de partida inicial. El grado matriz es el punto de arranque de la formación, pero sin la actualización y especialización posterior, el profesional se encuentra todavía algo “verde” para una incorporación óptima al mercado laboral y profesional, pues le falta experiencia. Experiencia, que se intenta aportar en los últimos cursos con el tan necesario Practicum.

Y a la inversa, ¿es el CAFYD experto en rehabilitación?

Respecto a plantear la argumentación a la inversa, es decir, pretender demostrar que el CCAFYDE es el experto en rehabilitación y en las técnicas fisioterapeúticas, me niego a realiza tal comparación, simplemente porque nosotros los licenciados/graduados en CC. de la Actividad física y del Deporte no somos los expertos en ese campo. Punto y final.

Y aprovecho para recordar a la población la siguiente “GUÍA PRÁCTICA”, para que quede claro, sin ambigüedades, ni duda alguna:

  1. “Contacte con un MÉDICO que cuidará su salud como paciente y aliviará su sufrimiento, y con un FISIOTERAPEUTA, experto en rehabilitación
    • “Le ayudará a prescribir una tratamiento médico adecuado a su caso, y a desarrollar un programa de rehabilitación, para alcanzar su objetivo de recuperarse con todas las garantías sin riesgos para la salud” 
    Si está enfermo o cursa con una patología, y precisa de Ejercicio Físico a juicio médico, el facultativo decidirá si derivarle a un CAFYDel experto en ejercicio físico . Nadie mejor que este profesional cualificado puede desarrollar un programa donde el ejercicio físico sea la piedra angular del tratamiento.
    • “Le prescribirá un programa de ejercicio físico y entrenamiento a medida, para alcanzar su objetivo sin riesgos para la salud y con seguridad, mediante la mejora de su condición física”. Es la conocida RECETA DEPORTIVA.

Libros Blancos de las titulaciones universitarias (ANECA)

La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) es un Organismo Autónomo, adscrito al antiguo Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (ahora Ministerio de Universidades) que establece las competencias profesionales de las diferentes titulaciones universitarias.

Las COMPETENCIAS de una profesión las establece el GRADO MOTRIZ de origen, nunca un posgrado posterior que se estudie.

Comparando los Libros Blancos de ambas carreras, Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (CAFYD) respecto a Fisioterapia (FTP), para analizar las competencias que se les atribuyen, en virtud de la formación recibida, nos encontramos con los siguientes datos estadísticos no opinables, pero si contundentemente clarificadores:

TÉRMINOSCAFYDFTP
ACTIVIDAD FÍSICA7281
EJERCICIO FÍSICO230
ENTRENAMIENTO1590
DEPORTE9801
SALUD197108

Legislación actual estatal sobre ejercicio físico en salud, y personas con lesiones y patologías. Posicionamiento del Consejo COLEF

Veamos dos excelentes argumentaciones al respecto:

1) Sobre la LOPS, no podemos dejar de recordar que la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias NO establece atribuciones profesionales en relación al ejercicio físico a ninguna de las profesiones que ahí aparecen. Por el contrario, las 11 Leyes Autonómicas de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte (Cataluña, La Rioja, Extremadura, Andalucía, Madrid, Murcia, Aragón, Castilla y León, Navarra, País Vasco y Valencia) SÍ otorgan atribuciones funcionales respecto al ejercicio físico dirigido a personas con patologías y/o lesiones.

– Hay 1 Ley autonómica más en trámite, en la comunidad de Cantabria.

Leyes-regulacion-profesional-deporte-CCAA_Josemi-Entrenador-personal-Madrid

Añado las últimas Leyes tramitadas y publicadas en el BOE:

  • LEY 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón.
  • LEY 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León.
  • LEY Foral 18/2019, de 04 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra
  • LEY 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • LEY 2022, de 15 de julio, de Ordenación de las profesiones del Deporte y la Actividad Física de la Comunidad Valenciana.

La prestación de servicios de ejercicio físico en personas con patologías y/o lesiones debe ser realizada por los profesionales que realmente tienen estas  competencias adquiridas en su formación, los titulados universitarios en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.

Leyes-regulación-CCAA-Josemi-Entrenador-personal-Madrid

Las ideas más importantes que se desprenden de este posicionamiento son las siguientes:

El EJERCICIO FÍSICO forma parte del actual concepto de DEPORTE, no se debe confundir con la herramienta para conseguir objetivos diferentes a la mejora de la condición física y psíquica.

La fisioterapia es una profesión sanitaria que presta un servicio sanitario al deporte. No es una profesión propia del deporte

Si el ejercicio físico es una parte integrante del deporte con el OBJETIVO de mejorar la condición física de la ciudadanía, todas las actuaciones profesionales directamente dirigidas a ese objetivo deben contar con aquellas personas que se hayan formado en las correspondientes competencias. Y esas personas en España, en estos momentos, son los profesionales con formación universitaria en CAFYD. 

Es incomprensible el razonamiento que se realiza desde parte del sector sanitario, y que no responde a la realidad de las experiencias actuales, cuando propone que el criterio para decidir quién actúa no sea el objetivo, sino si el destinatario está sano o no

Razonamiento incorrecto: “Como los educadores físico deportivos no pueden ofrecer un servicio profesional exclusivo para tratar directamente la lesión o patología, el entrenamiento deportivo con personas con lesiones o patologías lo deben hacer profesionales sanitarios a pesar que en sus planes de estudio no han trabajado esta competencia”.

La intención del colectivo sanitario está clara: ofrecer servicios profesionales de entrenamiento deportivo.

No es lógico que se acepte que el deporte ofrecido por las personas más preparadas hoy en día en nuestro país, sólo sea para personas sanas.

Si realmente se desea ofrecer la máxima calidad y seguridad en los servicios deportivos a los pacientes, se pueden implementar varias opciones:

  1. Exigir la doble titulación bajo la denominación de Kinesiólogo (como ocurre en otros países). 
  2. Realizar un máster universitario oficial y con atribuciones profesionales en materia de deporte y salud para educadores físico deportivos (*) u otros profesionales que acrediten sus mismas competencias.
  3. Incluir en la ley de profesiones sanitarias a los educadores físicos clínicos con especialización en deporte y salud.(*)NOTA: en el extracto del artículo, el término “Educadores Físico deportivos” se refiere a CAFYD. Es un concepto que pretende aglutinar a todas las ACTIVIDADES PROFESIONALES de esta titulación (profesor de EF, director deportivo, preparador físico, educador físico en el ámbito de la salud, educador físico en turismo activo) para amparar bajo un mismo colegio a todas las profesiones vinculadas a una misma titulación. La necesidad de buscar un término global, es paso necesario para la Regulación Profesional estatal, sea uno u otro el que se prefiera.

Como planteó en una reunión de la Alianza para el Deporte y la Salud celebrada en 2013, en aquel entonces el Presidente del Consejo General de Enfermería: “si existen profesionales con competencias en deporte que no pueden trabajar con personas con patologías por imperativo legal y tenemos profesionales sanitarios que no tienen competencias en entrenamiento, ¿no sería más fácil cambiar la ley de profesiones sanitarias?”. Creo que sobre comentar esta argumentación de peso.

CONCLUSIONES:

  1. Para evitar la confusión en la información a consumidores, usuarios y pacientes, los fisioterapeutas no deberían arrogarse el ejercicio físico, ni utilizar terminologías imprecisas. Para tratar patologías o lesiones podrían hablar de ACTUACIONES TERAPÉUTICAS porque utilizarán algo más que los ejercicios en sus terapias.
  2. No es entendible que los servicios deportivos a pacientes los deban prestar personas no cualificadas en materia de deporte.
  3. El Ejercicio y ejercicio terapéutico de la US Nacional Library of Medicine, donde la función del ejercicio terapéutico se limitaría al DOLOR o a restaurar la función MUSCULOESQUELÉTICA normal.
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2) No existe, hasta el momento, la figura del licenciado/graduado en Ciencias de la Actividad Física y el deporte CCAFD dentro de la LOPS, de igual modo que la Orden CIN/2135/2008 establece los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Fisioterapeuta y donde no están recogidas las palabras “actividad física”, “deporte” y “entrenamiento” ni “ejercicio físico”, sea éste último terapéutico o no. Este mismo documento establece los contenidos que deberá tener el Grado en Fisioterapia que se imparta en cualquier Universidad, incluye un apartado de competencias donde no se recoge que deban adquirirse ninguna que se refiera al diseño, planificación, control y/o evaluación de la actividad física, terapéutica o no, ejercicio físico o entrenamiento deportivo.

En el caso de los estudios de Grado en CAFYD no existe una figura profesional regulada en ninguna ley estatal, de ahí la necesidad que tenemos de que más pronto que tarde haya una ordenación y regulación profesional de la Educación Física y del Deporte. Aunque actualmente no hay Orden CIN que establezca los contenidos del Grado en las diferentes facultades en las que se imparte, el Libro Blanco del Título de Grado en CCAFYDE aprobado por la ANECA, especifica que son los estudios en CAFYD en los que se adquieren las competencias para el diseño, planificación, control y evaluación de la actividad física y del deporte (ACTUALIZACIÓN: Se acaba de publicar la Resolución sobre las competencias del título en el BOE -septiembre 2018-).

* LEGISLACIÓN actualizada (Del Castillo, JM):

Se han publicado las COMPETENCIAS de los profesionales CAFYD en el BOE. “Resolución de 18 de septiembre de 2018, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Universidades de 17 de septiembre de 2018, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de verificación del título oficial de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte” donde se establece entre otras cosas:
  1. Ya no se podrá impartir el grado CAFYD en enseñanzas a distancia. Enseñanzas que deben ser presenciales al menos en un 60% (algo lógico desde mi punto de vista, un contrasentido).
  2. Se apuntala la competencia de “Saber readaptar, reentrenar y/o reeducar a personas, grupos o equipos con lesiones y patologías (diagnosticadas y/o prescritas por un médico), compitan o no, mediante actividades físico-deportivas y ejercicios físicos adecuados a sus características v necesidades”.
  3. Se subraya de forma reiterada como contenido durante toda el texto legal el “Énfasis en las poblaciones de carácter especial como son: escolares, personas mayores (tercera edad), personas con movilidad reducida y personas con patologías, problemas de salud o asimilados (diagnosticadas y/o prescritas por un médico), atendiendo al género y a la diversidad

Aclara el texto oficial en la resolución que “el Consejo de Universidades tiene competencia para aprobar recomendaciones que permitan la verificación, modificación y acreditación de titulaciones universitarias oficiales, en el caso que nos ocupa, de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
Hasta tanto se establezcan las oportunas reformas de la regulación del ejercicio profesional en la actividad física y del deporte, atendiendo a la petición aprobada por unanimidad por la Comisión de Educación y Deporte del Congreso de los Diputados, el 26 de septiembre de 2017 como proposición no de ley instando al Gobierno a iniciar la tramitación de una Ley estatal relativa a la regulación y ordenación de las profesiones del deporte que armonice las normativas autonómicas…”

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Los titulados universitarios y graduados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte adquieren las competencias profesionales para la mejora del estado de salud y de la calidad de vida de los diferentes poblaciones a las que dirige su trabajo, ya sean deportistas, alumnos, usuarios en general o poblaciones especiales, así como aquellas que presentan diferentes patologías y/o capacidades especiales y diversidad funcional. 

Carta del Ministerio de Sanidad sobre competencias en “ejercicio terapeútico” en enfermedades/patologías

Este comunicado del Ministerio de Sanidad (21 de diciembre de 2017), además, de ser un proceso no cerrado (contrarréplica el 12 de enero de 2018), tiene un valor jurídico nulo por los siguientes cimientos legislativos:

1. Una opinión dista mucho de ser legislación, y mucho menos regula las profesiones, es decir, no legisla nada.

2. Posteriormente, se publican las competencias CAFYD en la Resolución del 18 de septiembre de 2018 y las LEYES de Regulación del ejercicio y las Profesiones del Deporte en las CCAA. Nueve Leyes que sí tienen la potestad de legislar.

Por supuesto, la necesidad de que sea atendido por un profesional u otro de ambos colectivos, dependerá siempre, de la fase (aguda o crónica), y de la funcionalidad y/o dolor; siendo un FTP con cinesiterapia, un CCFYDE con ejercicio físico y entrenamiento, o idealmente ambos, a través de equipos multidisciplinares, de forma secuencial o simultánea, quienes atiendan este proceso. Dónde situar esta línea roja de protagonismo, es el principal conflicto de intereses entre ambos colectivos, algo que se debería pulir sentándose a una mesa de diálogo, para establecer líneas comunes de ejercicio profesional colaborativo, evitando enfrentamientos estériles. Una alternativa viable a las “líneas rojas”, podría ser borrar la línea, y trazar unas “zonas de confluencia” con un protagonismo compartido, aunque dependiendo de cada caso y momento, con un peso diferente de cada profesional.

En relación a este tema, una información más extensa y detallada está disponible en el comunicado oficial del CONSEJO COLEF. 

Actualización del comunicado del Ministerio de Sanidad

El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social reconoce de forma oficial a los Educadores/as Físico Deportivos/as sus competencias en ejercicio físico en personas de cualquier edad que tengan algún problema de salud, aquellas con diversidad funcional o con capacidades diferentes.

COMUNICADO SOBRE LAS COMPETENCIAS DE LOS/AS EDUCADORES FÍSICO DEPORTIVOS/AS EN EL ÁMBITO DE LA SALUD. Fecha del comunicado 28 de octubre de 2019 (Registro de Entrada 095/2019), en respuesta a la consulta realizada el 14 de Octubre de 2019 por el Consejo COLEF (Registro de Salida 185/2019).

Dada la importancia de estas acciones, el Consejo COLEF recoge de forma específica este tipo de actos profesionales en su Seguro de Responsabilidad Civil que cubre a toda su colegiación, y que deben tener suscrito todos/as los/as Educadores/as Físico Deportivos/as que trabajen con este tipo de poblaciones.

“En todos aquellos casos que lo precisen, por ejemplo por existencia de comorbilidad o pluripatología, resulta especialmente importante la realización de valoración previa, que descarte contraindicaciones, y la indicación, por parte del profesional o distintos profesionales sanitarios responsables del plan integral de intervención terapéutica de cada persona“. Es el proyecto conocido como “Receta Deportiva” donde el Médico prescribe y el CAFYD implementa y dirige el ejercicio físico adecuado a cada persona, como el profesional experto en ejercicio físico desde hace mas de 60 años, convirtiendo al ejercicio en medicina.

Sentencia a favor de los CAFYD emitida por el Tribunal Superior de Justicia (STSJ 277/2021)

“EL EJERCICIO SIN APELLIDOS” es de Ciencias del Deporte

El Ejercicio físico y el Entrenamiento son herramientas y competencias de los Licenciados y Graduados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

No subcontratemos la salud en manos de colectivos no formados.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (STSJ 277/2021) que nos da la razón, ratifica nuestra Resolución de Grado CAFYD de septiembre de 2018 que avala nuestro trabajo en población con patologías y enfermedades (obesidad, diabetes, osteoporosis, hipertensión arterial, síndrome metabólico, cáncer, trasplantados, fibromialgia, etc.).

Se condena al Consejo General de Colegios de Fisioterapia de España (CGCFE) a pagar las costas del juicio al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (Abogado del Estado) y al Consejo COLEF. Total de costas a pagar por el CGCFE 2.000 euros, 1.000 € a cada uno de las partes demandadas.

Cabe destacar, que en este afán de arañar competencias ajenas de otros colectivos profesionales (veterinarios, nutricionistas, médicos, psicólogos, enfermeros, matronas, etc.) el CGCFE inició la denuncia en el juzgado contra nuestra Resolución de Grado CCAFYDE de 2018. Ha perdido nuevamente ante los tribunales, al igual que les sucedió ante el Consejo General de Colegios de Veterinarios de España en relación a las competencias en fisioterapia equina.
Resulta bastante contradictorio e incongruente del todo, que en relación a nuestra profesión quieran compartir nuestra herramienta (el ejercicio físico -diferente a cinesiterapia-), resultando para ellos su conocimiento secundario, y hagan hincapié en que lo importante es el receptor (paciente).

Mientras que en el conflicto con los veterinarios abogen por el argumento inverso, las técnicas a emplear son suyas de forma exclusiva (terapias manuales y agentes físicos), siendo principal conocer la herramienta, pero se debe compartir el receptor del tratamiento (el caballo), que es secundario. Si existe, por poner un ejemplo, la traumatología infantil y adulta, imaginad las diferencias fisiológicas y anatómicas entre un ser humano y un caballo. Por cierto, para evitar caer en la tentación de una argumentación simplista que intente extrapolar del dictamen del segundo caso al primero, en relación a la sentencia a favor de los veterinarios, en el primer caso nosotros hablamos de personas, no de caballos. Un pequeño matiz muy significativo.

Tampoco he visto nunca a las matronas hacer partos a los caballos (ni a perros, gatos, iguanas, guacamayos, etc.), ni tampoco, exigir esa competencia.

Información oficial aquí: https://www.consejo-colef.es/post/sentencia-fisioterapia-efd

Vídeo informativo:

Infografías sobre la sentencia que avala nuestras competencias:

Descarga de infografías del Consejo COLEF, aquí.

Sentencia en contra del “apellido terapéutico” sobre el ejercicio (y del “pilates terapeútico” o cualquier otra AF grupal como terapéutica) emitida por el Tribunal Superior de Justicia (STSJ CL 1970/2022)

Un nuevo varapalo legal al “apellido terapéutico” sobre el ejercico físico, lo dictamina una sentencia del 2022 del Tribunal Superior de Justicia, ya firme y que crea jurisprudencia sobre este tema. Sin cambiar una sola letra:

“En relación con el Pilates, en concreto, hay que tener en cuenta que es criterio de este Centro Directivo, en la contestación vinculante de 5 de marzo de 2013, número V0679-13, calificar la enseñanza del MÉTODO PILATES, así como su práctica, como un DEPORTE… por lo que este servicio tributa por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo general del 21 por ciento. Hasta aquí la cita de la consulta vinculante V2257-20 de 02.07.2020″
(NOTA: un deporte es competencia de los profesionales del deporte, no de fisioterapeutas, no incluidos como profesionales del deporte en ninguna ley profesional).

Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y sean prestados por las siguientes personas o entidades:

a) Entidades de derecho público.
b) Federaciones deportivas.
c) Comité Olímpico Español.
d) Comité Paralímpico Español.
e) Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social
(no lucrativas)”

“Se ha dicho que se proyecta sobre la naturaleza de los propios servicios que se prestan y que no son calificables de servicios de “asistencia médica, quirúrgica o sanitaria relativas al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades en los términos indicados”, pues el pilates no lo es. Es mera gimnasia o deporte. El elemento o ADJETIVO TERAPÉUTICO NO AÑADE ESPECÍFICAMENTE NADA a la cuestión, es como si se hablase de gimnasia terapéutica o spinnig terapéutico. El deporte es esencialmente saludable y terapéutico. Lo que se proclama del pilates se puede proclamar de cualquier hábito de vida saludable. Se carece, además de una suerte de INDIVIDUALIZACIÓN. Es decir, de la prueba practicada, lo que no ofrece dudas, como si de rehabilitación se tratase, es su práctica individual, de suerte que un fisioterapeuta se ocupe de un solo paciente. En este caso es una ACTIVIDAD GRUPAL que casa mal con esa noción pretendidamente terapéutica“.

“Y, finalmente, lo que no concurre es la necesaria interrelación entre ambos elementos o requisitos. Para impartir pilates o el novedoso pilates terapéutico no se precisa reglamentariamente de titulación sanitaria, no hay relación entre uno y otra, pese a la prueba desplegada por la recurrente en este sentido. Tal argumento podría entonces admitirse del yoga, del tai-chi o de la mera relajación. La ingente documental y testifical practicada no añade ni quita nada al debate, más allá de una voluntad de atribuir a esa actividad un escalón más allá de lo que es una actividad saludable, beneficiosa y positiva. El presente debate perfectamente podría suscitarse en relación con el spinnig deporte o el spinnig terapéutico, de existir o del yoga ordinario y el yoga terapéutico. De la pericial se colige, simplemente, que lo que diferencia a un pilates de otro es la mayor atención que en principio existe en este controvertido tipo de pilates”.
(NOTA: poner apellidos a actividades que ya existen, e impartirlas de forma grupal, es inventar actividades para engañar a la población y ejercer intrusismo profesional camuflado).

Fuente legal de la sentencia: STSJ CL 1970/2022

Añado un parrafo de opinión al respecto muy interesante de un compañero de profesión (A.M):

La fisioterapia como negocio tiene un problema y es que si consiguen ayudar a su cliente con su lesión PIERDEN AL CLIENTE porque ya no necesitan de sus servicios. Por este motivo algunos fisioterapeutas están intentando INVADIR COMPETENCIAS DE ENTRENADORES CAFYD quienes tienen unos clientes recurrentes semanalmente que SI MEJORAN, NO SE VAN.
Posdata: dirijo un centro de entrenamiento personal y fisioterapia (centro sanitario autorizado) donde el equipo es multidisciplinar con CAFYD y fisioterapeutas”

El Tribunal Administrativo de Navarra desestima las pretensiones del Colegio de Fisioterapeutas contra el programa de prescripción de ejercicio físico (Receta deportiva)

Resolución Nº 54 de la Sección Segunda del TAN, de 15 de enero de 2024. Veamos algunos extractos:

Debemos señalar que el término “terapéutico” no [es] exclusivo de una profesión sanitaria, ni tampoco, por ende, debe entenderse necesariamente que estemos ante una prestación sanitaria

Este argumento permite reafirmar la posición de que el ejercicio físico no necesita apellidos, y que añadir el adjetivo “terapéutico” es redundante.

La gestión del servicio de la receta deportiva corresponde al profesional Educador Físico Deportivo“.

En España, los profesioanles CAFYD siempre han formado parte del Sistema Sanitario. En la actualidad, en Baleares, los profesionales del ejercicio vuelven a estar dentro de la Seguridad Social

Decreto 26/2023 de 8 de mayo, por el que se crean nuevas categorías de personal estatutario en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears.

Nuestra profesión durante muchas décadas estuvo incorporada en el sistema de salud como ‘personal técnico no sanitario’. Sin embargo, hace dos décadas, con la desaparición del INSALUD y la culminación de los traspasos de competencias en materia de asistencia sanitaria a las comunidades autónomas, no se nos tuvo en cuenta en las categorías de personal. Este olvido ha provocado, evidentemente, problemas para la contratación de educadoras y educadores físico deportivos en centros sanitarios.

Legislación actual en la Comunidad autónoma de Madrid sobre ejercicio físico en salud, y personas con lesiones y patologías. Posicionamiento del COPLEF Madrid

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La Ley 6/2016 de 24 de noviembre, que fue publicada en el BOCM el 15 de diciembre 2016, y entró en vigor el 15 de junio de 2018, ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid. La ley, consensuada por los Colegios madrileños de Médicos (ICOMEM), FTP (CFISIOMAD) y CCAFYDE (COPLEF), fue aprobada sin ningún voto en contra por todos los partidos políticos de la Asamblea de Madrid.

El artículo 10 y el artículo 16 de la Ley 6/2016, en la Comunidad de Madrid reservan las siguientes actividades profesionales al PREPARADOR FÍSICO y por ello EN EXCLUSIVA al Lcdo./Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte: 

El acondicionamiento físico mediante la práctica de actividad físico-deportiva y ejercicio físico debe ser dirigido, planificado, programado, evaluado, etc. por profesionales titulados en ciencias de la actividad física y el deporte. En caso de personas con lesiones y/o patologías, previo diagnóstico y prescripción médica. Es lo que se conoce como “RECETA DEPORTIVA”.

 Excelente documento visual, donde se refleja el acuerdo de los 3 Colegios profesionales en Madrid: MEMORIA SOBRE LA REGULACIÓN PROFESIONAL EN MADRID

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Ejercicio físico en lesiones y/o enfermedades/patologías

El profesional y mayor especialista en ejercicio físico, en población sana y enferma, es el formado en CAFYD, integrado en equipos multidisciplinares intrahospitalarios y en Atención Primaria, junto a los Médicos especialistas y del Deporte.

El tratamiento clínico de un paciente, podría asemejarse de forma muy simplista a una cadena de montaje de una fábrica, donde cada fase requiere de un especialista diferente. Así, en el caso de necesitarse y según fase lesión/enfermedad, el médico diagnostica y deriva al paciente, para su tratamiento con ejercicio físico al profesional CAFYD. El médico realiza siempre el seguimiento de su paciente, y el profesional del ejercicio físico forma parte del equipo multidisciplinar que realiza su trabajo.

Obviamente, todo depende de la fase en la que se encuentre el paciente. Así, por ejemplo, en la rehabilitación de lesiones, primeros estados de enfermedades cardiovasculares, etc., el profesional indicado sería el FTP, y no el CAFYD.

Otros casos de pacientes con los que trabajamos en nuestro campo, responden a la siguiente pregunta: ¿quién no tiene una patología a tener en cuenta a la hora de dosificar el ejercicio físico, sea mas o menos actual? Son las personas con “patologías estables y crónicas”un porcentaje muy alto de la población, que convive con su enfermedad desde hace tiempo de forma estable y llevando una vida normal.

Así, en un equipo multidisciplinar cada profesional aportará sobre el conocimiento que más sabe. Los FTP no tienen apenas formación de base en ejercicio físico y entrenamiento (total carga curricular 6-8%), del mismo modo que los CAFYD tenemos poca formación de base sobre rehabilitación de lesiones. El Estado no necesita invertir en formar profesionales en el campo del ejercicio físico, cuando hay un profesional de referencia y experto, el CAFYD. Ocurre lo mismo con la psicología, nutrición, medicina, enfermería, etc. ¿Para qué va a aprender otro profesional a elaborar dietas si ya hay nutricionistas?  

No tiene sentido alguno duplicar la formación universitaria, salvo para entender el mismo lenguaje, y utilizar la misma terminología en todo el equipo, no para suplantar conocimiento, función y competencias. Así ocurre con el conocimiento en patología medico-quirúrgica y fisiopatología, liderado en el equipo multidisciplinar por los médicos, y estudiado por los CAFYD, fundamentalmente en la formación de postgrado en AF y Salud.

Lesiones y Patologías/enfermedades: “El Ejercicio es Medicina”

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Los Lcdos. en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte son los Profesionales del EJERCICIO FÍSICO en:

  • Entrenamiento
  • Deporte
  • Readaptación deportiva
  • Obesidad
  • Diabetes
  • Síndrome metabólico
  • HTA (hipertensión arterial)
  • Cáncer
  • Embarazo y postparto (junto a matronas para control/supervisión de la salud de la mujer). *El embarazo no es una enfermedad.
  • Osteoporosis
  • Sarcopenia
  • Envejecimiento (ancianos). *El envejecimiento no es una enfermedad. “No puede ser una enfermedad algo que le pasa a todo el mundo” (Entrevista a José Viña, catedrático de Fisiología de la Universidad de Valencia). 
  • Personas transplantadas
  • Etc.

Un ejemplo, que ya por si solo es suficiéntemente ilustrativo, en relación al reciente e interesado debate sobre si un CCAFYDE utiliza el ejercicio físico como terapia para mejorar enfermedades. La OBESIDAD es considerada enfermedad desde 2013 por la AMA, por la “Codificación Internacional de Enfermedades” (ICD-10-PCS) en su epígrafe E-66, por la SEEDO y por los mayores expertos mundiales (World Obesity Federation), entre otros muchos. Actualmente, el 01 de junio de 2021, la prestigiosa revista científica The Lancet, ha publicado la ratificación de la Comisión Europea que clasifica la obesidad como una enfermedad crónica, recordando también que la obesidad se incluyó por primera vez en la “Clasificación Internacional de Enfermedades” en 1948.

Además, es una enfermedad multifactorial que deriva en otras muchas patologías como la hipertensión, lípidos elevados en sangre (grasas y colesterol), diabetes mellitus, enfermedades cardiovasculares, disfunción respiratoria (enfermedad pulmonar, asma, apnea del sueño,…), enfermedad de la vesícula biliar, inflamación crónica, cáncer, depresión, enfermedades de las articulaciones, así como problemas ortopédicos, entre otras muchas enfermedades asociadas, que están relacionadas con la obesidad.

No me imagino a un obeso, a un diabético, o un hipertenso, acudiendo a la clínica de un FTP para que le programe el ejercicio físico de fuerza metabólica y cardiovascular para perder peso, implantar un HIIT periodizado para controlar la insulina, o para disminuir su presión arterial con ejercicio. Todos ellos siempre con un control médico continuado, trabajarán dentro de un equipo interdisciplinar, con profesionales CAFYD que son los conocedores, en profundidad, de los diferentes sistemas de entrenamiento cimentados en la fisiología del ejercicio. Así, los Profesionales del Ejercicio, prescribirán, pautarán y dosificarán su herramienta en estos enfermos, adaptándola a cada paciente.

Sin embargo, NO me cabe duda que en el tratamiento de la LIMITACIÓN FUNCIONAL y el DOLOR, la figura de un Fisioterapeuta es referencia para el paciente (que estará supervisado por el médico).

EXERNET, red de investigación en ejercicio físico para poblaciones especiales (vacuna y medicina): prescripción del ejercicio por equipos multidisciplinares con CAFYD como expertos

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La línea de acción de EXERNET establece las “BASES GENERALES DE PRESCRIPCIÓN DE EJERCICIO FÍSICO. EJERCICIO FÍSICO COMO PRESCRIPCIÓN TERAPÉUTICA” (Ejercicio Terapéutico):
  • “En toda persona con alguna patología se recomienda que el programa de prescripción de ejercicio físico sea supervisado con monitores con formación específica o por especialistas en el diseño de programas de ejercicio físico como son los licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte” (capítulo 3, pág. 42).
  • “Los graduados/licenciados en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte serán los que desarrollarán las recetas de las prescripciones de ejercicio físico” (capítulo 3, pág. 60).

*Fuente: Casajús JA, Rodríguez-Vicente G. “Ejercicio físico y salud en poblaciones especiales. Exernet”. Colección ICD. CSD 2011 (capítulos 3, págs. 42 y 60). Catálogo general de publicaciones oficiales http://publicacionesoficiales.boe.es 

La CADENA DE ACTUACIÓN EN LA PRESCRIPCIÓN TERAPÉUTICA DE EJERCICIO FÍSICO sería la siguiente:

1º) El paciente/sujeto acude a su centro de Atención Primaria.2º) El médico lo evalúa y prescribe su receta de ejercicio físico.3º) Derivación profesional al titulado CAFYD:

  • A) Si la actividad no requiere instalaciones, en el centro de Atención Primaria un profesional de ejercicio físico desarrolla el plan de entrenamiento reflejado en la receta y le sugiere lugares para llevarla a cabo.
  • B) si se requieren instalaciones, el paciente/sujeto se dirige a las instalaciones deportivas cerca de su casa, donde lo recibe un licenciado/graduado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte. En función de la receta se confecciona su plan individual de entrenamiento.

4º) Revisión por el médico de los logros alcanzados.5º) Reformulación en la prescripción de ejercicio si es necesario.Tenemos los medios necesarios para llevar a cabo estas actuaciones con un mínimo coste adicional y con una garantía absoluta de reducción de costes sanitarios y ganancia en salud. Depende de nosotros.

*Fuente: Casajús JA, Rodríguez-Vicente G. “Ejercicio físico y salud en poblaciones especiales. Exernet”. Colección ICD. CSD 2011. (capítulos 3, págs. 42 y 60). Catálogo general de publicaciones oficiales http://publicacionesoficiales.boe.es 

Campañas de recogida de Firmas en CHANGE.ORG: “CAFYD profesión sanitaria”

Grupos de especialistas CAFYD en poblaciones especiales, prescriptores del Ejercicio físico como la “Polipíldora / Polifármaco”

Voy a evitar deliberadamente, citar a muchos compañeros CCAFYDE que conozco en cada campo clínico, para evitar el imperdonable error de olvidarme alguno. Lo que si os pediré es un gran favor, que utilicéis los COMENTARIOS, para elaborar un listado de profesionales de reconocido nivel y excelencia en cada campo, y así quede constancia de su gran trabajo en el sector de la salud y patologías. Lo recopilamos y lo añado en este artículo. No es necesario recalcar, que se presupone seriedad y profesionalidad para elaborar una lista útil para los pacientes, evitando utilizar la vinculación emocional con compañeros.Por ejemplo, formato-plantilla: Cáncer – Grupo/proyecto – Profesional CAFYD.

Readaptación deportiva

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La readaptación deportiva es otra parcela que desempeña el profesional en CC. del Deporte, y es la transición en el paso desde la vida normal y funcional (objetivo del profesional FTP), a la vuelta a la competición (objetivo CAFYD).

  • “La readaptación físico-deportiva pertenece a un área de intervención no clínica cuyo principal medio de intervención es el reentrenamiento al esfuerzo físico, entendido como el proceso de enseñanza-aprendizaje mediante el cual se reestablecen y mejoran los patrones físico-motores (generales y específicos) del individuo, facilitando en el menor tiempo posible, un estado de bienestar óptimo para el esfuerzo y el rendimiento que le garantice la incorporación a su actividad habitual con normalidad y diligencia” (Lalín, C. 2008).

 Una parcela es “recuperar el movimiento perdido” hasta la funcionalidad de la vida diaria, y otra muy diferente es programar el ejercicio físico en la población o en nuestros deportistas para volver a competir o recuperar su práctica físico deportiva (porque puede que no compitan), siendo los especialistas referentes en movimiento, esencia de su formación.

  • “Un readaptador es un entrenador personal especializado. Un entrenador personal es un preparador físico. Un preparador físico solamente es un CAFYDE” (Ignacio Zas, CAFYD).

“El grado matriz en CAFYD es la cualificación requerida por la Ley 6/2016, no obstante, hay que formarse de manera específica de cara a una actualización científica y profesional en el ámbito de la readaptación deportiva y aprovechar esa puerta que la Ley nos ha abierto en el ámbito de la salud. Animo a todos los licenciados y graduados CAFYD se especialicen” (COPLEF Madrid).

Hay que recordar un matiz muy importante para entender la competencia de la readaptación. Para desempeñar el trabajo de readaptación de un deportista, resulta necesario poseer los conocimientos de la técnica y la táctica de ese deporte específico, conocimientos que solo puede tener un CAFYD, como profesional del ejercicio y del deporte. 

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Cuadros adjuntados (3) tomados de La readaptación lesional” Carlos Lalín Novoa

Preparación al parto (embarazo) y postparto

El embarazo y el postparto NO es una enfermedad, ni una patología, y por tanto, quién mejor diseña su ejercicio físico (salvo patología de suelo pélvico) es un CAFYD, junto a una Matrona como coordinador principal del cuidado de la salud de la mujer.

Por tanto, se recuerda a la MUJER que consulte a los profesionales de referencia:

  • Matrona (Enfermera especialista): cuidado en la mujer integral en el embarazo, parto y postparto
  • CAFYD: en relación al Ejercicio Físico de la embarazada y en el postparto.
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La Orden SAS/1349/2009 establece el programa formativo de la especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona), que señala sus competencias. Entre otras muchas, destaco tres (sección III pág. 44.709):

  1. Realizar programas dirigidos a la mujer y su pareja durante la gestación y posparto, que incluya preparación para el nacimiento, la maternidad y crianza.
  2. Realizar entrenamiento psicofísico en la gestación y posparto con técnicas de respiración, relajación, trabajo corporal, masaje, u otras técnicas.
  3. Realizar programas de prevención de las alteraciones del suelo pélvico.

Otros grupos multidisciplinares con especialistas CAFYD en ejercicio físico en poblaciones especiales

POBLACIÓN ESPECIAL (ACSM 2009 y 2016. Exernet 2011) es “toda aquella persona o grupos de población que presentan características especiales específicas para la práctica de actividad física que los diferencian claramente de los demás. Estas características especiales pueden estar relacionadas con la edad, el sexo, discapacidad, enfermedad, etc.” Se incluyen dentro de esta categoría a diferentes colectivos, que pueden presentar o no problemas de salud, como es el caso de las mujeres embarazadas, niños o personas que presentan algún tipo de discapacidad. Es aquel colectivo que se encuentre apartado de la “norma” en cuanto a sus condiciones físicas, fisiológicas o sociales temporal o permanentemente. Es un colectivo con gran riesgo de inactividad y de gran crecimiento, en gran medida condicionado por el aumento de personas mayores y el crecimiento de las enfermedades cardiovasculares y metabólicas.

En EEUU las poblaciones especiales hace referencia “a las personas con discapacidad”, mientras que en Finlandia hace referencia a “los discapacitados, mayores y las personas que sufren enfermedades crónicas (personas con obesidad, diabetes, etc.)”

Las poblaciones especiales se dividen en diferentes grupos (ACSM 2009):

  1. Población especial enfermedades cardiovasculares (cardiaca, periférica, cerebrovascular).
  2. Población especial enfermedades osteo-articulares (osteoporosis, dolor lumbar crónico inespecífico, artritis como la artrosis,…).
  3. Población especial enfermedades metabólicas (sobrepeso y obesidad, diabetes, dislipemias, hipertensión arterial, síndrome metabólico, cáncer,…).
  4. Población especial enfermedades respiratorias crónicas (asma, enfermedad pulmonar obstructiva crónica,…).
  5. Población especial embarazadas
  6. Población especial mayores

Esta clasificación incluye también en poblaciones especiales a los jóvenes (niños y adolescentes), personas con discapacidad intelectual, física o sensorial, alteraciones del comportamiento, parálisis cerebral, síndrome de down, Fibromialgia, VIH, esclerosis múltiple, enfermedad renal, enfermedad de parkinson, etc. (ACSM 2016. Exernet 2011).

Ejemplos de trabajo multidisciplinar con CAFYD especialistas en ejercicio y salud para poblaciones especiales son múltiples y muy diversos, en unidades intra y extra hospitalarias:

  • Enfermo renal y trasplantados: SEN-GEMEFER
  • Cáncer: GEICAM
  • Lista abierta a completar con los comentarios en este artículo.

No te olvides rellenar el formulario del Consejo COLEF de “Recogida de información para el establecimiento de niveles de buenas prácticas de ejercicio físico para la salud en el ámbito sanitario con la incorporación de educadores físico deportivos o la derivación de pacientes a los centros deportivos. Ambas formas de desarrollar la famosa “receta deportiva” son la clave para que la prescripción de ejercicio físico sea efectiva, y poder incorporar tu trabajo a una base de datos profesional. Aunque la Receta Deportiva existe desde hace tiempo en muchos lugares de España, con esta recogida de datos se busca homogeneizar los protocolos de actuación y que se extienda por igual a todo el territorio español.

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* Si eres un profesional que trabaje o haya trabajado en un centro que lleve a cabo este tipo de prácticas, te invitamos a que rellenes el formulario que corresponda a la modalidad en la que se integra tu programa.

La “Receta Deportiva”, un proyecto líder entre Médicos Enfermeras y CAFYD

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UNA REALIDAD YA ESTATAL:

  1. Plan de Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico, con un equipo multidisciplinar compuesto por Médicos, Enfermeras y CAFYD, publicado en el BOE (BOE-A-2022-11933). con presupuesto europeo de 9 millones de euros.
  2. Unidades Asistenciales en Sanidad para reducir la Obesidad infantil de la Asociación española de Pediatría (AEP), equipo multidisciplinar compuesto por Médicos (pediatras), Enfermeras , Nutricionistas y CAFYD.

    Más información del ambos proyectos estatales, aquí.

INFORMES COMPLETOS SOBRE RECETA DE EJERCICIO:

  1. PROFESIÓN EFD EN EL ÁMBITO DE LA SALUD: https://bit.ly/STSJM4945-2021-02
  2. EFD EN EL ÁMBITO SOCIOSANITARIO: https://bit.ly/STSJM4945-2021-03

INFOGRAFÍAS DE “EJEMPLOS DE UNIDADES HOSPITALARIAS Y DE ATENCIÓN PRIMARIA LIDERADAS POR CAFYD“: https://www.instagram.com/p/CZUdS74KQw3/

En España, la prescripción de ejercicio físico desde el Sistema de Salud, empleando recursos humanos e instalaciones del deporte, comenzó su camino tal y como se está desarrollando actualmente con elPlan de Implantación Progresiva para la prescripción de la actividad física en la atención primaria de salud en Catalunya”, el cual sentó las bases para elPlan de actividad física, deporte y salud(PAFES), y fue pionero en lo que lo que llamaron “receta” de ejercicio físico o “receta deportiva”. Ya en aquel momento se tenía claro que la prescripción la realiza el personal médico, y la implementación del programa de ejercicio físico la realiza un/a licenciado/a en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte en base al informe médico.

En 2009 el Consejo Superior de Deportes publicaba elPlan Integral para la Actividad Física y el Deporte”. La novena medida era el “Programa de prescripción de ejercicio físico en el ámbito sanitario”, y la décima era el “Programa ÚNETE (Unidades especializadas de ejercicio terapéutico)”. La puesta en marcha de estos programas tenía en cuenta la necesidad de incorporar licenciados/as en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte para la aplicación de la prescripción médica.

Desde entonces, con una década transcurrida, los medios de comunicación han dado cuenta de muchos programas de prescripción de ejercicio físico orientado a la salud con diversos formatos, impulsados por instituciones de diferente índole.

La conocida como “Receta Deportiva”, está implantada en varias comunidades autónomas en España. Son pioneros en Asturias (Dr. Terrados, director del Centro de Medicina Deportiva del Principado de Asturias) y en el País Vasco a partir del 2004 (con mayor impulso desde el 2014), proyecto que ha sido trasladado con éxito a otras localidades y CC.AA. En Extremadura, también existía un proyecto que se llamaba “El ejercicio te cuida”. Más reciente es el programa de Navarra “De la pastilla a la zapatilla” (ganador del premio del Consejo COLEF del 2017).

La receta deportiva es existente también en otros grandes países europeos como Francia (“Decreto deportivo de prescripción” del 30 de diciembre de 2016, con vigor desde el 1 de marzo 2017: “El deporte con receta” para pacientes con una afección a largo plazo).

Algunos de los muchísimos ejemplos del trabajo multidisciplinar, en la dispensación de la “Receta deportiva”, son los siguientes:

ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES: Dr. Darío San Miguel Cervera (cardiólogo del Hospital General Universitario de Valencia)

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“En la negociación del Colegio de FTP con el Ministerio de Sanidad para tener una formación al estilo “MIR” se decantaron por una especie de en dos especialidades, traumatismos y patologías neuronales. Por tanto, si no ha cambiado la situación, no se contempla de entrada las patologías cardíacas. Por otro lado, las <Guías de la Sociedad Española de Cardiología para Unidades de Rehabilitación Cardiaca>, reclama la presencia en unidades de excelencia de profesionales del ejercicio físico“. (Dr. Darío Sanmiguel Cervera, cardiólogo).

ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES: Dr. Manuel Gorostidi (nefrólogo)Secretario de la Sociedad Española de Hipertensión y Nefrólogo en el Hospital Universitario Central de Asturias.

  • “Los médicos estamos interesados en promocionar la actividad física, y a la vez lanzamos el mensaje de que esta debe estar monitorizada por un profesional sanitario y un profesional del ejercicio físico, para llevarla a cabo con total garantía de seguridad” (Dr. Manuel Gorostidi, marzo 2017)

ENVEJECIMIENTO: Dr. Francisco José García García (geriatra)Jefe de servicio de Geriatría del Complejo Hospitalario de Toledo -SESCAM- y Coordinador Epidemiológico en Red Española de Investigación en Fragilidad y Envejecimiento -RETICEF-

  • “Los Titulados Universitarios en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte tendrán un papel muy importante en el mundo sanitario. Son quienes conocen la fisiología del ejercicio y sus efectos sobre el organismo y cual es el tipo e intensidad de ejercicio que mejor se adapta a su condición física y de salud. La ciencia del deporte será una disciplina crucial para encarar el problema del envejecimiento poblacional, ya que este es inevitable, y mejorar en salud” (Dr. F.J. García García, sept. 2016)

    NOTA (Del Castillo 2020): Hay que recordar que, ni el embarazo, ni el envejecimiento, son patologías, sino ciclos naturales de la vida. El especialista en dirigir y supervisar su programa de ejercicio es el Educador Físico Deportivo (CAFYD). Independientemente que siempre sea bien recibida la colaboración de otros especialistas en caso necesario.

CÁNCER: Dr. Alejandro Lucía (Fisiólogo del ejercicio)Doctor en Medicina, Catedrático de Fisiología Humana el Ejercicio en la Universidad Europea de Madrid e Investigador del Instituto de Investigación Hospital 12 de Octubre.

  • “Los CAFYD son las personas más indicadas para supervisar programas de ejercicio de fuerza con máquinas específicas en niños con cáncer” (Dr. Alejandro Lucía, octubre 2016).
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Jornadas del Servicio de Cardiología, del Hospital Universitario de Santiago de Compostela (CHUS) “De la prevención cardiovascular y el deporte a los programas de rehabilitación cardíaca” (junio 2016)

  • D. José Ramón Lete (Ex-Secretario de Estado para el Deporte): “Espero que algún día tengamos profesionales del deporte en los centros sanitarios”
  • Dr. José Ramón González-Juanatey: “Cada vez más los profesionales del deporte se tienen que ir incorporando en el tratamiento de enfermedades, en este caso, las cardiovasculares”
  • Dr. Carlos Peña: “En la rehabilitación cardiaca se intenta recuperar muscularmente al corazón y controlar los hábitos de vida, por eso necesitamos un equipo multidisciplinar”
  • Dr. Carlos Piñeiro: “Defiendo que en los centros de salud existan profesionales de la actividad física”

Clínica CEMTRO: Unidad El “Ejercicio como Medicamento” en la Clínica CEMTRO, uno de los centros de Medicina deportiva y Traumatología más prestigiosos del país.

Dr. Mario LLoret (Médico Deportivo y Catedrático de Anatomía) sobre competencias de ejercicio terapéutico: “Todos los programas de Ejercicio Terapéutico deben ser dirigidos, programados y ejecutados por un LCAFyD (ejercicio es salud). Hablo de Ejercicio Terapeútico en hipertensión, dislipemia, obesidad, cáncer, osteoporosis, artritis reumatoide…”. 

Dr JL Chicharro, en su blog aclara: “Como comenté inicialmente, los programas de fuerza deben incluirse en los planes de ejercicio de personas con sobrepeso u obesas. El problema puede estar en el diseño adecuado y eficaz de esos programas. Bajo mi punto de vista, la única manera de garantizar esa eficacia es implicar a los profesionales que saben de ejercicio, es decir, los graduados y licenciados en ciencias del deporte, ya que son los profesionales que tienen los conocimientos necesarios para diseñar y quizás lo más importante, enseñar a ejecutar con seguridad este tipo de programas. Así que volvemos al tan querido y lejano “equipo multidisciplinar”, y la verdad es que no se si esto es realmente viable en un entorno en el que todos creemos saber de todo”

Dr. Mikel Izquierdo, Doctor en CAFYD y catedrático de universidad hace un llamamiento a la esencialidad de la actividad física, a la importancia de prescribir ejercicio físico y a la necesidad de integrar de forma generalizada al Educador Físico Deportivo (CAFYD) en los Equipos multi e Interdisciplinares en los Hospitales y Centros de Salud: “el ejercicio está prácticamente ausente de la formación básica de la mayoría de los médicos y otros profesionales sanitarios. Los educadores físicos, deberían tener un papel más activo en la dirección, supervisión y evaluación de la práctica de ejercicio en personas de cualquier edad que tengan algún problema de salud, aquellas con diversidad funcional o con capacidades diferentes, especialmente en el entorno sanitario“.

Entrevista profesional del Consejo COLEF sobre Receta Deportiva: “La prestación de servicios de ejercicio físico y entrenamiento a pacientes la deben prestar profesionales especialistas en ejercicio físico y entrenamiento, los titulados universitarios en Ciencias de la Actividad física y del Deporte”

Entrevista profesional en “Soy Corredor” sobre Receta Deportiva: “Usted lo que tiene que hacer es correr”

  1. Casajús JA, Rodríguez-Vicente G. Ejercicio físico y salud en poblaciones especiales. Exernet. Colección ICD. CSD 2011. Catálogo general de publicaciones oficiales. [Lectura completa]
  2. Pedersen BK, Saltin B. Exercise as medicine – evidence for prescribing exercise as therapy in 26 different chronic diseases. Scand J Med Sci Sports. 2015 Dec;25 Suppl 3:1-72. [Lectura completa]

*** Lecturas imprescindible, dos (entre otras muchas): 

Redefiniendo el término “SALUD”: más del 95% de la población mundial tiene problemas de salud

Un dato esclarecedor para reflexionar, más del 95% de la población mundial tiene problemas de salud. En muchos casos, hay personas con hasta cinco enfermedades. Según un análisis mundial y exhaustivo del llamado Estudio global de la carga de la enfermedad (GBD) en el periodo 1990-2013, en 188 países, más del 95.7% de la población del mundo tiene algún problema de salud. En total, se utilizaron y documentaron 35.620 fuentes epidemiológicas de datos distintas, para calcular las estimaciones de 301 enfermedades (agudas y crónicas) y lesiones, y 2.337 secuelas.

Resulta que si solo un 4.3% de la población mundial está sana (datos 2013):

 ¿Esto significa que los CAFYD, solo podemos prescribir ejercicio físico a este 4.3% de la población, a pesar de ser el colectivo referente en este campo, cuando el resto solo alcanza un 6% de carga curricular en ejercicio físico? Absurdo, la merma en calidad asistencial y cuidado de la salud de la sociedad sería un problema grave. Pensemos en las personas, no en colectivos. Una cosa es rehabilitar (paciente agudo con trastorno músculo-esquelético u otros en fase aguda), campo del médico rehabilitador y del fisioterapeuta, otra bien distinta es prescribir ejercicio físico en poblaciones especiales y pacientes crónicos, colaborando con su médico (Receta Deportiva, Exernet).

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Redefiniendo el término SALUD por los investigadores actuales (BMJ 2011)

La definición inicial de SALUD que la OMS hacía en los años 40 (1948), ha quedado tremendamente obsoleta, al referirse a este término como un “estado de COMPLETO bienestar”. De manera que, al no existir casi nadie que no tenga ningún tipo de dolencia (4,3 %), todo el mundo sería susceptible de ser considerado paciente, y de ser considerado como una PERSONA NO SANA, algo a todas luces absurdo, ya que genera tres problemas:

  1. Contribuye involuntariamente a la medicalización de la sociedad. El requisito de una salud completa “nos dejaría a la mayoría de nosotros en mal estado la mayor parte del tiempo“, con mayores niveles de dependencia y de riesgo médico.
  2. En 1948 las enfermedades agudas presentaban la mayor carga de enfermedad y las enfermedades crónicas conducían a la muerte prematura. Los patrones de las enfermedades han cambiado. El envejecimiento con enfermedades crónicas se ha convertido en la norma, y las enfermedades crónicas representan la mayor parte de los gastos del sistema sanitario, lo que ejerce presión sobre su sostenibilidad.
  3. El tercer problema es la operatividad de la definición. La OMS ha desarrollado varios sistemas para clasificar las enfermedades y describir aspectos de salud, discapacidad, funcionamiento y calidad de vida. Sin embargo, debido a la referencia a un estado completo, la definición sigue siendo “impracticable, porque `completo’ no es ni operativo ni mensurable

La definición de la OMS se vuelve contraproducente al declarar que las personas con enfermedades crónicas y discapacidades están definitivamente enfermas. Minimiza el papel de la capacidad humana para hacer frente autónomamente a los siempre cambiantes desafíos físicos, emocionales y sociales de la vida y para funcionar con satisfacción y bienestar con una enfermedad crónica o discapacidad.

Más adelante, aunque la OMS redefinió el concepto de salud como “un estado de completo de bienestar físico, mental y social, y no simplemente la ausencia de enfermedades o dolencias“, se ha seguido considerando por los expertos, como insuficiente para rotular la realidad actual. 

Este panorama ha desembocado en una nueva definición acuñada, que hace referencia a la “CAPACIDAD de adaptarse y autogestionarse frente a la situación presente, en busca de un equilibrio positivo físico, mental y social. Es decir, aquella persona que lleva una vida funcional, a pesar de no tener una salud perfecta al completo, algo que como se ha presentado como una quimera.

La medición actual de la salud en el Siglo XXI se realiza a través de instrumentos como las “Tablas de Evaluación de la Salud Funcional de COOP/Wonca” (en atención Primaria) que presentan seis dimensiones diferentes de la salud, cada una de ellas apoyada por dibujos animados. Cada dimensión mide la capacidad de realizar actividades de la vida diaria en una escala de 1 a 5.

En ese sentido, y en base a esta nueva definición que es más apropiada a los tiempos que corren, nadie dudaría de que nuestra profesión de Educador Físico deportivo (título universitario en CAFYD) debería estar englobada dentro de las profesiones sanitarias. Esto que parece algo sin importancia, tiene un gran sentido, ya que la base científica que apoya nuestra incorporación al ámbito sanitario está fuera de toda duda, cimentada en una evidencia científica abrumadora, cosechada en su mayoría, por los investigadores en Ciencias de la actividad física y del deporte.

“Repositorio” sobre la necesidad de la dirección del profesional de Ciencias del ejercicio en el manejo de poblaciones saludables y clínicas

Hay multitud y variadas referencias en las diferentes bases biomédicas que concluyen la necesidad de contar con un profesional de Ciencias del Ejercicio Físico en la dirección de estos grupos de población. Mi intención, no es hacer un barrido, sino poner algún ejemplo de lo que la evidencia científica constata sobre este tema.

Recomendaciones de riesgo basadas en la evidencia para las mejores prácticas en la capacitación de profesionales de ejercicio cualificados que trabajan con poblaciones clínicas(Warburton et al., 2011).

La actividad física regular es importante en la prevención primaria, secundaria y terciaria de al menos 25 enfermedades crónicas. Esta revisión sistemática examina críticamente las “mejores prácticas” en la formación de profesionales del ejercicio cualificados (tabla de capacitación recomendable en Canadá, USA y Gran Bretaña). Se presta especial atención a las competencias básicas y a los requisitos educativos necesarios para trabajar con las poblaciones clínicas. La información relevante se obtuvo mediante una búsqueda sistemática en seis bases de datos electrónicas, referencias cruzadas y a través del conocimiento del área por parte de los autores. Se estableció el nivel y grado de la evidencia disponible. Un total de 52 artículos relacionados con las mejores prácticas y (o) competencias básicas en fisiología del ejercicio clínico cumplieron con nuestros criterios de elegibilidad (2383 estudios encontrados inicialmente).

En general, la literatura actual apoya la necesidad de que los profesionales de ejercicio cualificados posean una certificación y educación avanzadas en las Ciencias del Ejercicio, particularmente cuando se trata de poblaciones de “riesgo”.

La literatura actual también corrobora la seguridad y efectividad de las pruebas de esfuerzo supervisadas por un fisiólogo del ejercicio, y el entrenamiento en poblaciones clínicas. 

Como profesionales de la salud especializados en ciencias del ejercicio, no podemos avalar certificaciones que no requieran una formación universitaria en ciencias del ejercicio, junto a una necesaria especialización posterior. La recomendaciones en Canadá y Estados Unidos son similares, concluyendo que los profesionales que trabajan con poblaciones clínicas asintomáticas y sintomáticas completarían al menos una licenciatura en ciencias del ejercicio y aprobarían un examen nacional teórico-práctico estandarizado en fisiología clínica del ejercicio para trabajar con poblaciones de riesgo, con la inclusión de pasantías clínicas en la preparación de los profesionales del ejercicio (Franklin et al. 2009; ASCM; CSEP).

La bibliografía indica que un nivel suficiente de educación y formación sólo puede lograrse a través de la educación postgrado formal en ciencias del ejercicio (en España, el homólogo sería el itinerario del grado y el Master de ejercicio físico y salud). La literatura disponible destaca la necesidad de especialistas no médicos en pruebas de ejercicio clínico y prescripción. Franklin y sus colegas han defendido elocuentemente el papel del fisiólogo clínico del ejercicio (Franklin et al. 1997, 2009). Ellos han argumentado que los profesionales de ejercicio calificados proporcionan una alternativa segura y rentable a la supervisión directa por parte de un médico. De hecho, la formación altamente especializada del profesional de ejercicio cualificado proporciona un conjunto de habilidades único a un equipo multidisciplinar. Estas creencias están respaldadas por la presente revisión sistemática.

Desafortunadamente, la mayoría de la población en general tiene grandes dificultades para discernir el nivel de capacitación, educación y experiencia de los que trabajan en los centros de salud y acondicionamiento físico (Gillespie 1993; Warburton et al. 2007a, 2007b). Además, se constata la necesidad de derivar a otros profesionales de la salud relacionados para un trabajo efectivo multidiscisciplinar, los Dietistas-Nutricionistas. 

Las profesiones de salud aliadas (como fisioterapia, fisiología del ejercicio, terapia ocupacional y terapia del masaje) tienen ámbitos de práctica que se superponen. Sin embargo, también está claro que cada una de estas disciplinas aporta una experiencia especializada a la atención del paciente. El profesional de ejercicio calificado posee competencias básicas específicas de la profesión (Franklin et al. 2009); su capacitación y experiencia particular se centra en las respuestas agudas y crónicas al ejercicio en poblaciones asintomáticas y sintomáticas (Franklin et al. 2009).

En 1994, la AHA aconsejó que el personal que supervisa los programas de rehabilitación cardíaca debería incluir a “médicos, enfermeras, fisiólogos o especialistas en ejercicio, y/o fisioterapeutas en funciones complementarias para proporcionar un entorno óptimo que permita los máximos beneficios y los mínimos riesgos”.

Una revisión cuidadosa de esta literatura indicó que la mayoría de los ensayos de ejercicio que involucraban al embarazo y a individuos con afecciones crónicas fueron supervisados por profesionales de ejercicio cualificados con educación, entrenamiento y/o certificación avanzada (Warburton y Bredin 2009). En esta revision se detallan para cada enfermedad las competencias específicas que deben dominar los profesionales del ejercicio físico cualificados en una formación postgrado específica (especialización y certificación de los profesionales del ejercicio que trabajan con poblaciones clínicas).

  • Pacientes con enfermedades cardiovasculares (Thomas et al. 2011).
  • Enfermedad pulmonar obstructiva crónica. Las comorbilidades comunes incluyeron enfermedad metabólica, enfermedad cardiovascular y trastornos musculoesqueléticos (Eves y Davidson 2011).
  • Pacientes con cáncer. Muchos pacientes con cáncer tienen comorbilidades, incluyendo enfermedad cardiovascular subyacente.  (Jones 2011).
  • Pacientes con trastornos metabólicos (como la diabetes mellitus). Las personas con diabetes tipo 2 corren un alto riesgo de padecer enfermedades cardiovasculares (Riddell y Burr 2011).
  • Etc.

Algunos grupos de profesionales de la salud (es decir, los fisioterapeutas) pueden oponerse a los esfuerzos de licenciatura de los fisiólogos del ejercicio (y por extensión, de los CAFYD con itinerario y máster en ejercicio físico y salud), ya que tratan de proteger lo que creen que es su ámbito de práctica. Aunque tal oposición es esperada y ocurre, uno debe apreciar el hecho de que estos profesionales pueden proporcionar servicios relevantes y a menudo lo hacen de una manera más rentable, así como proporcionar servicios únicos (por ejemplo, prescripción de ejercicio en pacientes con enfermedades conocidas, evaluación de la efectividad del programa) que están fuera del alcance de otros proveedores de atención de la salud (Ehrman et al. 2009).

* En este punto hay que entender que el tratamiento que se prescribe (médico o fisiólogo del ejercicio), programa y dirige (CAFYD) es el EJERCICIO FÍSICO, y para ello, la formación base en Ciencias del Ejercicio es imprescindible. También se constata en la revisión de Warburton et al. 2011, dada la formación general de todas las carreras universitarias (medicina, enfermería, CAFYD, etc.), la necesidad de especialización con un máster y vía residencia/pasantía para adquirir formación especializada postgrado y experiencia práctica clínica. Esto no es negativo, aunque entiendo que, además, se debería afrontar una revisión exhaustiva de los planes de estudio, que adecuarán, de forma más certera, los itinerarios para cada una de las salidas laborales de las CAFYD, (1) Docencia de la Educación Física, (2) Entrenamiento deportivo – popular, base, alto rendimiento deportivo y entrenamiento personal -, (3) Salud y calidad de vida – prevención, poblaciones especiales y clínica -, (4) gestión deportiva, (5) Recreación deportiva. Otras salidas laborales están relacionadas con la (6) Investigación científica – Doctorado – y la (7) Readaptación deportiva – Máster -.

Varios grupos de médicos han reconocido la falta de capacitación y confianza en la provisión de exámenes de ejercicio efectivos y (o) prescripción (particularmente a aquellos pacientes que viven con enfermedades crónicas). Muchos reconocen que su capacidad para proporcionar asesoramiento eficaz sobre las modificaciones del estilo de vida es limitada (especialmente en relación con la dieta y el ejercicio) (Bruce y Burnett 1991; Flocke et al. 2009), y expresan una falta de confianza en el intento de actividades de prevención primaria y promoción de la salud (Shahar et al. 2009). Una revisión reciente (Tulloch et al. 2006) documentó una disminución en el número de intervenciones de actividad física sólo por parte de médicos, y una creciente dependencia de profesionales de la salud aliados para llevar a cabo esta tarea (profesionales cualificados en ciencias del ejercicio). 

  • Recomendación nº 1: Las pruebas clínicas de esfuerzo pueden ser realizadas por fisiólogos del ejercicio cualificados (es decir, fisiólogos del ejercicio formados en la universidad con formación y certificación avanzadas) si se dispone de un médico y equipo de respuesta a emergencias (Nivel 2, Grado A).
  • Recomendación nº 2: Los profesionales de ejercicio cualificados deben estar capacitados para ofrecer atención centrada en el paciente, trabajar en un equipo interdisciplinario, utilizar la práctica basada en la evidencia, mejorar la calidad y el control, y hacer uso de la tecnología de la información para mejorar la atención al paciente (Nivel 4, Grado C).
  • Recomendación nº 3: Los profesionales del ejercicio cualificado deben poseer una serie de competencias básicas específicas de disciplina para trabajar en condiciones de alto riesgo (como el embarazo y diversas enfermedades crónicas) (Nivel 4, Grado C).
  • Recomendación Nº 4: Las calificaciones para un profesional del ejercicio deben incluir por lo menos la finalización de una licenciatura en ciencias del ejercicio y la aprobación de exámenes rigurosos, independientes, nacionales, escritos y prácticos, que demuestren la competencia para trabajar con poblaciones de riesgo (Nivel 4, Grado C).
  • Recomendación nº 5: Los graduados de los programas de ciencias del ejercicio destinados a un empleo clínico deben realizar una pasantía clínica (Nivel 4, Grado C).
  • Recomendación nº 6: Las habilidades prácticas en las pruebas de ejercicio clínico y la prescripción deben probarse directamente (Nivel 4, Grado C).
  • Recomendación nº 7: Los médicos interesados en la promoción de la salud y en la modificación del estilo de vida y la conducta deben trabajar en estrecha colaboración con profesionales de la salud afines que tengan formación especializada en estos campos (incluidos profesionales de ejercicio cualificados) para optimizar la atención centrada en el paciente (Nivel 4, Grado C).

Artículos del Blog sobre Ejercicio físico y enfermedades

Denuncia de intrusismo (publicidad, ejercicio profesional, formación, etc.)

Consejo COLEF (ámbito estatal):

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¡Colégiate para defender nuestra profesión!

La fortaleza de un colectivo profesional la define, por un lado, su función en la sociedad, y por otro lado, el número total de profesionales colegiados que represente. Así, otros colegios profesionales como el de médicos, enfermeros, fisioterapeutas, que disponen de una colegiación obligatoria, les permite ejercer una presión política mayor, así como dotarse de presupuestos mucho mayores para su cometido (del orden de 10 veces o más que el nuestro).

Nuestra obligación ética profesional, para conseguir los mismos logros en dignidad profesional, es la de colegiarnos. No es posible que solo un 20-25% de TU CAFYD estén colegiados. Así NO SOMOS FUERTES. Son escasos 100-150 € anuales (depende de la CC.AA), una miseria, en comparación con las posibilidades que nos ofrecen.

  • Ventajas profesionales: el seguro de responsabilidad civil colectivo más completo que existe y con garantías específicas para nuestra actividad profesional, asesoría jurídica especializada en nuestro campo, bolsa de trabajo, cursos de formación, descuentos y prioridad en eventos, promoción de nuestras actividades profesionales, etc. Además, estar colegiados nos da valor como profesional ante la sociedad, al disponer de un número de colegiación personal (el mío por ejemplo es Colegiado 55.255).
  • Ventajas como colectivo: para un crecimiento y desarrollo de nuestra profesión, como se merecen la Ciencias del Deporte, en varios ejes fundamentales: Regulación Profesional, aumento del horario lectivo en Educación Física, Receta Deportiva e inclusión como profesión sanitaria, etc.

Por favor, no lo dejes más y forma parte de un proyecto común que te da prestigio como profesional. Yo ya he convencido a mi círculo cercano de amigos/compañeros profesionales. ¡Pero me faltas tú para colegiarte y convencer a tu círculo de compañeros! 

Te dejo el ENLACE DE ALTA para COLEGIARTE DE FORMA ONLINE.

¿Es obligatorio colegiarse para ejercer en nuestro campo?

Según sentencia del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, un Licenciado en Educación Física o en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, que no esté vinculado a la administración pública, tiene la obligatoriedad de colegiarse para desarrollar el ejercicio profesional en cualquier ámbito de actuación. Recientemente hace unos días, salió otra sentencia que indica que es independiente de si trabajas en la Admon. Pública, por tanto la obligación de colegiación es para todos los profesionales del ámbito privado y público.

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Para terminar este artículo, que me ha llevado muchas semanas de mi tiempo libre, aconsejarte (siempre con humildad) que “nunca discutas con gente que tiene más tiempo libre que tú“, compártele este artículo y no pierdas el tiempo en debates estériles, no merece la pena. Ganas eficiencia en tu trabajo y preservas tu salud mental y emocional.

Colectivos-enfrentados-Josei-Entrenador-personal-Madrid

Gran escultura de alambre que contiene las formas de dos niños que brillan cuando el día se convierte en noche. La escultura exterior es de dos adultos sentados espalda contra espalda, mientras que la escultura interior muestra a los dos niños que se tocan las manos a través de los alambres metálicos.

La escultura del ucraniano Milov, titulada Love, representa una escena de conflicto en la que la esperanza y la inocencia surgen desde dentro. “Muestra el conflicto entre un hombre y una mujer, así como la expresión externa e interna de la naturaleza humana”, dijo Milov.

En realidad (esto es cosecha mía) lo que nos enseña esta escultura es extrapolable a cualquier conflicto de nuestra vida, siempre hay muchos puntos en común que nos unen, y no tantos los que no separan, pero parece que estos últimos centran toda nuestra atención.

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